Vía libre al uso de los datos del GPS en vehículos de empresa para control laboral

Una sentencia del Supremo estima como prueba para declarar procedente un despido los datos del GPS de un vehículo de empresa.

06/10/2020 a las 19:55 h

Una sentencia de Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo de esta misma semana ha dado carta de naturaleza legal al uso de los datos obtenidos por un geolocalizador GPS instalado en el vehículo de empresa.

Para ello, el trabajador deberá estar informado de la instalación del dispositivo, la utilización del coche deberá restringirse a la actividad laboral y el aparato sólo recogerá información sobre el movimiento y localización del vehículo.

El Alto Tribunal estima de este modo el recurso de una empresa dedicada al comercio al por menor de equipos de telecomunicaciones y considera procedente el despido disciplinario de una supervisora que usaba el coche de empresa estando de baja médica, pese a la prohibición del uso del vehículo para fines ajenos a la actividad laboral.

El dictamen del Supremo destaca que “la trabajadora conocía que el vehículo no podía ser utilizado fuera de la jornada laboral y, junto a ello, que el mismo estaba localizable a través del receptor GPS".

Por este motivo, el órgano judicial no observa "ninguna invasión en sus derechos fundamentales con la constatación de los datos de geolocalización que permiten ver que el indicado vehículo es utilizado desobedeciendo las instrucciones de la empresa en momentos en que no existía prestación de servicios” y, consecuentemente, “no se aprecia invasión de la esfera privada de la trabajadora, al afectar exclusivamente a la ubicación y movimiento del vehículo”.

De esta manera, el Supremo estima el recurso de una empresa contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que consideró nulo el despido por entender que no era correcto usar los datos del GPS que correspondían a tramos horarios ajenos a la jornada laboral, y confirma íntegramente la sentencia inicial dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Almería, que desestimó la demanda de la trabajadora al entender procedente el despido.

Esta sentencia podría tener impacto en el control que realizan las empresas de transporte por carretera y de servicios logísticos de reparto para determinar respoinsabilidades en relación con el uso irregular que pudieran hacer algunos conductores profesionales de los vehículos.

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