Ya en vigor las restricciones al tráfico de camiones en el País Vasco para 2020

Antes de que finalizara 2019 se ha dado a conocer la norma con las restricciones en el País Vasco con restricciones genéricas en período estival, así como otras en fechas específicas.

06/01/2020 a las 23:26 h

[caption id="" align="aligncenter" width="480"]Transporte por carretera en el Pais Vasco Ya se ha publicado oficialmente la Resolución de la Dirección de Tráfico del País Vasco que regula las restricciones para el tráfico de vehículos pesados.[/caption]

El Boletín Oficial del Estado ha publicado oficialmente la Resolución de la Dirección de Tráfico del País Vasco que regula las restricciones para el tráfico de vehículos pesados que rigen en esta comunidad autónoma durante todo el presente ejercicio.

La norma autonómica establece prohibiciones de circulación para camiones por la celebración de pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos.

De igual modo, también se fijan limitaciones al movimiento de vehículos para el transporte de mercancías peligrosas en todo el País Vasco de manera genérica los domingos y días festivos desde las ocho de la mañana y hasta medianoche, así como las vísperas de los días festivos que no sean sábados en idéntico horario.

Por lo que respecta a los vehículos de transportes generales, el servicio de Tráfico vasco determina restricciones de tráfico durante el período estival, entre el 6 de junio al 6 de septiembre, los sábados, domingos y festivos desde las once de la mañana y hasta las dos de la tarde por la A-8 en sentido Cantabria y la A-1 en sentido Burgos, así como en los sentidos contrarios de ambas vías los domingos y festivos desde las cuatro de la tarde y las nueve de la noche.

Restricciones en fechas específicas

Además, también se fijan restricciones para fechas específicas los días 3 de enero, 26 de junio, 9 de octubre y 4 de diciembre de cinco a nueve; 4 de enero, 27 de junio, 10 de octubre y 5 de diciembre de once a dos en la A-8 y la N-634 sentido Santander de once a dos; 6 de enero, 12 de octubre, 8 y 27 de diciembre y, 1 de enero de 2021 en la A-8 y la N-634 en sentido Bilbao de cuatro a nueve; 18 de marzo y 8 de abril de cinco a nueve; así como los días19 de marzo y 9 de abril (excepto por la A-1), 25 de julio de diez a tres.

Por otra parte, tampoco podrán circularlos camiones el día 9 de abril por la A-1 desde las ocho y hasta las dos; el 31 de julio de cinco a nueve; el 1 de agosto de diez a tres; el 22 de marzo y 13 de abril de diez a tres; así como 13 de abril, 8 y 21 de mayo, 1 de junio, 14 de julio y 11 de noviembre desde las diez de la noche del día anterior y hasta las diez de la noche de cada jornada en una restricción que solo afecta al transporte transfronterizo en circulación por la AP-8, GI-20, A-15, A-1, AP-1, N-I, GI-636, GI-11 y N-121A.

La Resolución también determina las exenciones de los vehículos que podrán circular, así como las vías que componen la red de itinerarios de mercancías peligrosas de la región.

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