Crece la preocupación por un 'Brexit' duro, mientras Hacienda pide a las empresas que se preparen

Ante la dificultad de encontrar un acuerdo para que el Reino Unido abandone la UE de una manera ordenada, la Agencia Tributaria pide a las empresas por carta que adelanten trámites y se preparen para la nueva situación con sus correspondientes formalidades aduaneras.

09/10/2019 a las 18:42 h

Con la fecha del 31 de octubre ya a la vista, el horizonte para la salida del Reino Unido de la Unión Europea no parece despejarse, sino más bien todo lo contrario, a la vista del último encontronazo esta misma semana entre el primer ministro británico, Boris Johnson, y el presidente del Parlamento Europeo, David Sassoli, antes de la cumbre de la semana próxima, que se presenta como la última oportunidad.

Las diferencias existentes entre ambas partes y su incapacidad aparente para llegar a un acuerdo, con la frontera física en Irlanda como caballo de batalla, acercan un 'Brexit' duro de consecuencias imprevisibles.

Así mismo, en estas la Agencia Tributaria ha remitido una carta a unas 30.000 empresas españolas para avisarles del impacto del 'Brexit' duro en el ámbito aduanero y de los impuestos especiales, sobre la premisa de que, como indica la misiva oficial, "si no se llega a un acuerdo de salida que incluya un período transitorio, dicha salida implicará que, a partir del día 1 de noviembre, Reino Unido abandonará el mercado único y la unión aduanera".

Desde el punto de vista aduanero, dicha salida implicará, entre otras cuestiones, según recuerda la AEAT, que los flujos de mercancías entre España y Reino Unido dejarán de tener la consideración de operaciones intracomunitarias para pasar a estar sujetos a formalidades aduaneras, como, por ejemplo, la presentación de una declaración aduanera de importación/exportación o vinculación a otro régimen aduanero para cada envío, la realización de controles aduaneros, el pago de derechos  arancelarias y otros gravámenes que se devenguen a la introducción o la necesidad de obtener certificaciones sanitarias, fitosanitarias, de calidad o de otro tipo para poder disponer de sus mercancías.

Adelantar trámites para estar preparados

Por estos motivos, la Agencia Tributaria pide a las empresas que evalúen el impacto de la nueva situación y adelanten, en la medida de lo posible, las tramitaciones necesarias.

En el caso del envío de mercancías desde la península, Baleares o Canarias al Reino Unido requerirá la presentación de una declaración en aduana normal, aunque en función del tipo y volumen de tráfico puede resultar conveniente optar por alguno de los procedimientos simplificados de declaración previstos en la normativa aduanera.

Para ello, todos los operadores económicos deben identificarse a efectos aduaneros con un número de registro e identificación (número EORI),válido en toda la  Unión  Europea, mientras que los operadores no establecidos en la Unión, por su parte, deberán designar,  adicionalmente, un representante fiscal que sí lo esté.

En materia de IVA, los envíos al Reino Unido estarán exentos como exportaciones, aunque, por el contrario, las importaciones del Reino Unido estarán sujetas al pago del IVA a la importación, que se liquida en la declaración aduanera y debe ingresarse en los  plazos correspondientes.

No obstante, existe la posibilidad de que, bajo ciertos requisitos, las cuotas del Impuesto a la importación se ingresen en la declaración-liquidación correspondiente al período en que se reciba el documento en el que conste la liquidación practicada por la Administración.

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