El pago al intermediario no exime de responsabilidad al cargador frente al transportista

Los transportistas celebran una sentencia que aporta una mayor seguridad jurídica al mecanismo de acción directa.

03/10/2016 a las 22:11 h

transporte por carretera camion y furgonetas Fetransa muestra su satisfacción por la última sentencia que coincide con el "verdadero espíritu" de la acción directa.

La Audiencia Nacional de Zaragoza ha dictado recientemente una sentencia en la que considera que, en el caso de que el transportista ejerza la acción directa, el pago de los portes del cargador al intermediario no exime de responsabilidad al cargador frente al transportista.

Según indican desde la Federación Española de Transporte Discrecional de Mercancías, Fetransa, se trata de la primera sentencia dictada por un tribunal que interpreta el fondo de la acción directa recogida en la Disposición Adicional Sexta de la Ley 9/2013 de modificación de la LOTT.

Anteriormente, los juzgados de lo Mercantil de Barcelona, Bilbao o Zaragoza ya habían considerado que el pago de los portes del cargador al intermediario no le eximían de su responsabilidad frente al transportista efectivo cuando éste ejercía la acción directa, aunque el Juzgado de lo Mercantil nº1 de Madrid consideró en una sentencia que si lo eximía.

La última sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza indica que dicha norma “recoge una acción directa del que efectivamente ha realizado los portes frente a todos aquellos que conforman la cadena de contratación hasta llegar al cargador principal".

"Una norma, sin duda, de garantía de quien ha realizado definitivamente el transporte”, señala el Tribunal, que considera que se trata de “una norma con vocación de imperatividad”y concluye que “permite realizar una interpretación de la norma en el sentido de garantía de cobro por parte del porteador efectivo, con independencia de que el garante (cargador) ya hubiera pagado, en todo o en parte, a los elementos intermedios de la cadena de contratación del transporte. Sistema del “doble-pago”, con derecho a la pertinente repetición”. 

Desde Fetransa consideran que la sentencia coincide con el verdadero espíritu de la norma, el cual responde a una "legítima reivindicación del sector del transporte ante la situación de debilidad del transportista cuando se produce un impago", indican desde la Federación, "ya que quien asume los costes de la ejecución del servicio es el transportista efectivo".

Tras la entrada en vigor de la acción directa en julio de 2013, las reclamaciones por impago en el sector se han reducido cerca del 80%, según indican los transportistas.

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