El ROTT no cuenta el descanso semanal en cabina como tiempo de descanso

Entre los múltiples impactos del ROTT se encuentra la adaptación de las sanciones por infracciones en la realización de los descansos semanales en cabina tanto normales como reducidos.

04/03/2019 a las 23:08 h

Como dijo Tito Livio, ninguna ley puede contentar a todos y, en cualquier caso, las sentencias de los Tribunales están para ser cumplidas.

Precisamente, para adaptarse a los términos del pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la UE de diciembre de 2017, el nuevo ROTT, en vigor desde el 21 de febrero, incluye, entre otras muchas novedades, sanciones para la realización del descanso semanal de 45 horas o más en cabina, tal y como ya se anunciaba hace más de un año.

Así, el período de descanso tomado a bordo del camión minorará el cómputo de horas exigido por la normativa comunitaria para la realización del descanso semanal normal, ya que, como dice textualmente el ROTT, "no se computarán como descanso los períodos en que no se hayan cumplido todas las condiciones señaladas al efecto en la reglamentación comunitaria sobre tiempos de conducción y descanso".

En este sentido, esta también mención incluye sin citarla la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE que indicaba que “el Reglamento de la Unión que armoniza las disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera contiene manifiestamente la prohibición de que los conductores tomen los períodos de descanso semanales normales en el vehículo

Consecuentemente, como destaca Fenadismer, cuando se produzca una disminución del descanso semanal normal en más de nueve horas se considera infracción muy grave con multa de entre 1.001 y 2.000 euros, mientras que si la disminución del descanso semanal se encuentra entre las nueve y las tres horas se considera infracción grave con multa de entre 401 y 600 euros, y en los demás casos será infracción leve con multa de hasta 200 euros.

De igual modo, también se considera infracción muy grave la reducción del descanso semanal reducido en más de cuatro horas, infracción grave la rebaja de este descanso entre dos y cuatro horas y leve las de menos de dos horas, con iguales sanciones.

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