Fomento actualiza las reglas generales de contratación pública de Puertos del Estado y autoridades portuarias

Entre otros cambios, se han revisado los criterios de selección de la oferta económica más ventajosa con el objeto de adaptarlos plenamente a las exigencias derivadas de las Directivas comunitarias en materia de contratación pública.

24/09/2013 a las 6:52 h

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 Procedimientos de contratación de Puertos del Estado y Autoridades PortuariasOrden FOM/1698/2013 con las nuevas reglas de contratación pública que puede descargarse en este enlace (formato pdf, de 24 páginas y 425 Kb).

El ministerio de Fomento ha modificado y actualizado las normas y reglas generales de los procedimientos de contratación de Puertos del Estado y  Autoridades Portuarias con la publicación de la orden FOM1698/2013, de 31 de julio, que modifica la anterior Orden 4003/2008.

Este cambio ha sido preciso por la reciente sucesión de leyes que han modificado por diversos motivos la legislación de contratos del sector público, y que ha motivado que la  Ley 2/2011 de Economía Sostenible autorizara al Gobierno para elaborar, en el plazo de un año, un texto refundido en el que se integraran, debidamente aclaradas y armonizadas, todas las disposiciones aplicables a la contratación del sector público.

En cumplimiento de este mandato, se ha aprobado el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Con la nueva orden de Fomento, el régimen de recursos con respecto a la contratación de los organismos portuarios ha sido modificado sustancialmente con la finalidad de reforzar los efectos del recurso permitiendo que los candidatos y licitadores que intervengan en los procedimientos de adjudicación puedan interponer  recurso contra las infracciones legales que se produzcan en la tramitación de los procedimientos de selección contando con la posibilidad razonable de conseguir una  resolución eficaz.

Asimismo, se han revisado los criterios de selección de la oferta económica más ventajosa contenidos en el anexo III de la Orden de Fomento de 2008 con el objeto de adaptarlos plenamente a las exigencias derivadas de las Directivas comunitarias en materia de contratación pública.

Se ha considerado que esta modificación de la Orden  de 2008 ofrece el marco adecuado para resaltar que tanto las Autoridades Portuarias como Puertos del Estado, en su actividad contractual, han de ser configuradas  como entidades contratantes del sector de los puertos y, por ende, sólo residualmente  celebran contratos ajenos a este sector.

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