La justicia italiana determina que la alteración del tacógrafo constituye un delito penal

El Código Penal castiga a aquellos que hubieran omitido la colocación de sistemas que puedan ayudar a prevenir accidentes, así como a los que los hubieran retirado o dañado.

06/12/2016 a las 20:45 h

tacógrafo digital Los fallos anteriores de la justicia italiana habían concluido que se trata de una infracción administrativa.

Una empresa de transporte por carretera que exige a sus trabajadores la instalación de algún tipo de dispositivo para alterar el funcionamiento normal del tacógrafo está cometiendo un delito. Así lo ha determinado el Tribunal Supremo de Italia en la sentencia 47211 del 9 de noviembre de 2016.

Como norma general, los fallos anteriores habían concluido que se trataba de una infracción administrativa, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Código de Circulación del país, que se contrapone al artículo 437 del Código Penal, que especifica que es delito la eliminación de las herramientas que garantizan la seguridad en el trabajo.

Sin embargo, el Tribunal Supremo considera que estas dos disposiciones protegen intereses diferentes, contemplando las normas de circulación únicamente los riesgos derivados de las condiciones del tráfico, mientras que en el caso de la legislación penal, se tiene principalmente en cuenta la seguridad de los trabajadores.

"Crimen doloso y voluntario"

En este sentido, señala que la eliminación de las precauciones contra los accidentes laborales debe ser considerada un crimen doloso y voluntario. Por este motivo, el Código Penal castiga a aquellos que hubieran omitido la colocación de sistemas que pudieran ayudar a prevenir accidentes o desastres, o a los que los hubieran retirado o dañado.

En su caso, el Código de Circulación únicamente prevé la actuación contra el titular de la licencia o autorización de transporte que pone en circulación un vehículo desprovisto de tacógrafo o con uno que haya sido previamente manipulado, pudiendo castigarse, por tanto, a alguien que no sea el responsable de la alteración.

El Supremo considera errónea la sentencia del Tribunal de Milán del 19 de noviembre de 2015, en la que se establece la prioridad de las normas de circulación frente al artículo 437, ante una denuncia de varios ex-trabajadores de una empresa de transportes, que indicaban que se les había obligado a instalar un dispositivo en sus camiones para saltarse el límite de horas de conducción.

La decisión puede sentar precedentes, por lo que a partir de ahora los tribunales que juzguen casos de este tipo, podrán acogerse a la sentencia del Supremo. No obstante, su interpretación sólo puede considerarse una orientación y no constituye una obligación en sí misma, para lo cual sería necesario promulgar una ley específica.

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