La nueva Ley de Tráfico ha entrado hoy en vigor

Para el sector del transporte de mercancía, desde el viernes 9 de mayo se tipifica como una infracción muy grave el incumplimiento, por parte del transportista, de cualesquiera de las condiciones recogidas en la autorización administrativa que habilita para su circulación.

09/05/2014 a las 11:25 h

restricciones al tráfico durante 2013

Este viernes 9 de mayo entra en vigor la nueva Ley de Tráfico, con la que el Gobierno ha tratado de corregir algunas disfunciones de la ley anterior sobre las que no se ha actuado hasta ahora, realizando adaptaciones o modificaciones centradas en aspectos que en los últimos años no han sido tan prioritarios.

En general, entre las numerosas novedades incorporadas, cabe destacar que, por conducir bajo los efectos del alcohol, la multa será de 500 euros, y si se duplica la tasa permitida o se es reincidente ésta ascenderá a 1.000 euros.  Además, se amplía de 15 a 20 días el periodo para pagar las multas con descuento.

El texto también prohíbe los detectores de radar, que serán multados con la pérdida de tres puntos del carné de conducir y una sanción económica de 200 euros. Además, se amplía de 15 a 20 días el periodo voluntario para pagar multas o realizar alegaciones, aunque ello supondrá la renuncia a la presentación de recursos.

Por otro lado, la nueva norma mejora los instrumentos al alcance de la DGT para perseguir a los conductores extranjeros que cometan alguna infracción y en los accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas, con carácter general, la responsabilidad será del conductor del vehículo.

En cuanto a las medidas medidas referidas a la actividad del transporte profesional, se sancionará como infracción muy grave el incumplimiento, por parte del transportista, de cualesquiera de las condiciones recogidas en la autorización administrativa que habilita para su circulación, y el incumplimiento de las condiciones de la autorización causando daños a la vía o alteraciones a la circulación debido a la masa o dimensiones del vehículo.

Estas sanciones se han considerado, desde Fenadismer, desproporcionadas respecto a la incidencia que pueden tener en la seguridad vial y se ha recordado que, en determinadas especialidades del transporte, el transportista no está presente durante las labores de carga y estiba de la mercancía.

Más cambios

La ley abre la puerta a otro conjunto de cambios que tardarán más en llegar, ya que deberán concretarse en una modificación del Reglamento General de Circulación posterior que tiene previsto aprobarse en el mes de junio.

En primer lugar, se permite elevar, en algunos tramos de autovías y autopistas, el límite de velocidad hasta los 130 km/h y reducir en 10 km/h la máxima en carreteras secundarias, mientras que los vehículos prioritarios usarán una señal luminosa azul.

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