Las condiciones fiscales en la Unión Europea obligan a las empresas de e-commerce a deslocalizarse

Las empresas que están fuera de la Unión Europea tienen regímenes más flexibles, por lo que muchos negocios optan por cambiar su domicilio fiscal y social.

14/06/2016 a las 15:45 h

entrega e-commerce A partir de cierto límite, las ventas tributan por el país de destino y no por el IVA español.

Las condiciones fiscales que han de cumplir las empresas dedicadas al e-commerce en la Unión Europa y en España ha provocado que muchas compañías se estén planteando el traslado a otras zonas.

Así lo asegura un informe realizado por la firma de asesoramiento fiscal Ad&Law, en el que se explica que, según el Régimen Especial de Ventas del Estado y de la UE, todas las ventas a cualquier país de la Unión se localizan en destino a partir de un importe determinado.

Eso implica que esas ventas de comercio electrónico no tributan por el IVA español, en el caso de que su origen sea España, sino por el país de destino, cuando el importe total de las ventas efectuadas desde España haya superado la cantidad fijada por cada país.

Además, las empresas de e-commerce españolas que realicen ventas a particulares en Alemania y Francia de más de 100.000 euros, en Reino Unido superiores a las 70.000 libras, o en Italia por encima de los 35.000 euros, deberán obtener un NIF de esos países e ingresar trimestralmente el IVA.

Por otra parte, recuerdan que este régimen "no afecta a las ventas entre empresas", sino a los pequeños envíos. Sin embargo, las empresas de fuera de la UE no tienen que cumplir con este régimen en su país, teniendo la mayoría regímenes más flexibles, por lo que a muchos negocios españoles les saldría más rentable cambiar su domicilio fiscal y social.

Documento Único Administrativo

Otra cuestión que preocupa a las empresas de comercio electrónico es el sobrecoste del Documento Único Administrativo (DUA), que se aplica a las ventas al exterior que han sido realizadas desde países miembros de la Unión Europea.

En el caso de España, si las compañías desean que la venta esté exenta del IVA español deben reflejar el DUA, ya que Hacienda no acepta como justificante el envío a través de Correos con su correspondiente albarán.

También es importante precisar que el coste del DUA por producto puede llegar hasta los 18 euros, y si una empresa no lo ha elaborado, Hacienda exigirá al empresario que abone el IVA de los productos vendidos a particulares fuera de la Unión Europea, al considerar estas ventas como operaciones interiores.

A esto hay que sumar que no depende de lo que facture la empresa, sino de la cantidad de clientes que tenga de fuera de la UE, por lo que una empresa que realiza 100 envíos a clientes en Brasil y que tenga que disponer de un DUA por cada envío, tendrá unos costes de 1.800 euros.

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