Nuevo procedimiento del Registro General para las empresas prestadoras de servicios portuarios

Los Registros, de carácter público, se dividirán en tantas secciones como servicios portuarios se relacionan, siendo el caso de recepción de desechos, pasaje y manipulación de mercancías, entre otros.

27/01/2014 a las 9:54 h

Los puertos de Bilbao y Cartagena tienen una mala gestión

El Ministerio de Fomento ha presentado, a través del Boletín Oficial del Estado, el procedimiento de Registro General y los datos que deben incluir las empresas prestadoras de servicios portuarios en los puertos que gestiona Puertos del Estado, así como en los Registros de las correspondientes Autoridades Portuarias.

De este modo, los Registros, de carácter público y a través de Internet, se dividirán en tantas secciones como servicios portuarios se relacionan, garantizándose que la información pueda ser consultada por cada puerto y por cada servicio portuario. Estos servicios se dividirán en las categorías de practicaje, remolque, amarre y desamarre, recepción de desechos, pasaje y manipulación de mercancías.

El otorgamiento de una licencia, será condición necesaria y suficiente para que se practique de oficio, por la Autoridad Portuaria correspondiente, la inscripción del prestador en el Registro, en un plazo de 30 días hábiles, desde que se otorgue la licencia.

Posteriormente, la inscripción en el Registro General será aprobada y revisada por Puertos del Estado, a partir de la información suministrada por las Autoridades Portuarias, de los datos sobre las licencias otorgadas.

Finalmente, una vez realizada la inscripción por las Autoridades Portuarias y Puertos del Estado, se comunicará en un plazo de tres meses, la entrada en vigor de esta orden, fecha en la que dichos registros entrarán en funcionamiento.

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