Publicadas las nuevas restricciones al tráfico de vehículos pesados en el País Vasco para 2019

La Dirección de Tráfico vasca ya ha ha publicado oficialmente las nuevas restricciones al tráfico de camiones que estarán en vigor en la región hasta que se regulen las del año que viene.

06/02/2019 a las 16:26 h

Transporte por carretera en el Pais Vasco Pocos cambios en las restricciones del País Vasco para 2019.

Medidas especiales de regulación del tráfico en el País Vasco para 2019 que se pueden descargar en este enlace (disponible en formato pdf, de 9 páginas, 983 Kb).

El Boletín Oficial del Estado ha publicado las nuevas medidas especiales de regulación del tráfico en esta comunidad autónoma para el año 2019, referidas tanto a la restricción del tráfico en el transporte de mercancías en general de más de 7,5 toneladas de MMA como el de mercancías peligrosas y los transportes especiales.

La Resolución de la Dirección de Tráfico vasca fijan limitaciones a la circulación de vehículos pesados por motivo de la celebración de pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos, así como para transportes ADR, con carácter general, los domingos y días festivos desde las ocho de la mañana hasta medianoche y las vísperas de los días festivos, que no sean sábados, desde las cuatro de la tarde y hasta medianoche.

De igual modo, también se establecen condiciones al tráfico de camiones de más de 7,5 toneladas de MMA en unos días y carreteras concretos, entre el 1 de junio y el 8 de septiembre, el 15 de marzo, 17 de abril, 24 de julio, 19 de marzo, 22 de abril, el 21 de junio, 31 de julio, 1 de agosto, 22 de abril, 8 y 30 de mayo, 10 de junio, 11 de noviembre, 31 de octubre, 5 de diciembre, 3 de noviembre, 8 y 25 de diciembre y 1 de enero de 2020.

Además, para transportes especiales en las mismas condiciones que las mercancías peligrosas, salvo que se conceda autorización expresa y, de igual modo, también se reserva a la policía autonómica la posibilidad de establecer nuevos cortes por necesidades específicas relacionadas con el estado de la vía o las condiciones meteorológicas adversas, entre otras circunstancias.

La norma autonómica entra en vigor en siete días hábiles y estará vigente hasta que se publique una nueva regulación en que se establezcan medidas especiales de regulación del tráfico para el año 2020.

Las restricciones no se aplicarán de manera excepcional a vehículos dedicados de transportes de gases licuados de uso doméstico, embotellado o en cisternas, materias destinadas al aprovisionamiento de estaciones de servicio, combustibles destinados a centros de consumo propio para el aprovisionamiento de vehículos de transporte por carretera, para abastecimiento al transporte ferroviario, con destino a puertos y aeropuertos con la finalidad de abastecer buques y aeronaves, gasóleos de calefacción para uso domestico, gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios y gases sanitarios transportados a particulares para asistencia sanitaria domiciliaria, así como el suministro a almacenes de distribución para los mismos fines, siempre que se acredite que se transportan a estos destinos indispensables para el funcionamiento continúo de centros industriales, transporte de mercancías peligrosas hacia o desde los puertos marítimos y aeropuertos y material de pirotecnia.

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