Publicadas las restricciones al transporte pesado en el País Vasco para 2018

Las nuevas restricciones al tráfico pesado de vehículos para el País Vasco ya están en vigor para vehículos de más de 7,5 toneladas con algunas particularidades para mercancías peligrosas, transportes especiales y transporte transfronterizo

02/01/2018 a las 21:35 h

Transporte en las carreteras del País Vasco Las restricciones estarán en vigor hasta que se publique una nueva norma para 2019.

Medidas especiales de regulación del tráfico en el País Vasco para 2017que se puede descargar en este enlace (disponible en formato pdf, de 9 páginas, 1,1 Mb).

El Boletín Oficial del Estado publica las medidas especiales de regulación del tráfico en la Comunidad Autónoma para el año 2018, que restringen tanto el transporte de mercancías en general de más de 7,5 tn como el de mercancías peligrosas y los transportes especiales.

En el anexo II del documento se recogen las restricciones a la circulación de los vehículos de más de 7,5 tn de MMA por las vías públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Así mismo, el documento exime de cumplir las restricciones en términos generales el transporte de animales vivos, de vehículos en carga para la instalación de ferias, exposiciones y espectáculos, manifestaciones deportivas, culturales, educativas o políticas, de prensa, de correo y telégrafos, de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual, de vehículos especialmente construidos para la venta ambulante de los productos transportados, de atención de emergencias.

De igual modo, también están exentos las grúas de servicio de auxilio en carretera exclusivamente para el acceso desde su base al lugar del suceso o el traslado del vehículo accidentado o averiado, vehículos de apoyo o de transporte de material necesario para realizar labores de reparación en instalaciones básicas de servicios de primera necesidad, vehículos que transporten fundentes para el mantenimiento de la vialidad de las carreteras en periodo invernal, maquinaria de servicios automotriz y grúas de elevación en casos urgentes, así como el transporte de mercancías perecederas a temperatura regulada.

Durante el periodo estival, entre el 2 de junio y el 9 de septiembre, se establecen restricciones en tramos de la Autopista del Cantábrico y de la A-1, los sábados, domingos y festivos desde las 11 h hasta las 14 h, así como los domingos y festivos desde las 16 h hasta las 21 h.

En tramos de la A-8 y la N-364 habrá restricciones los días 5 y 7 de enero, 28 de marzo, 27 de abril, 22 de junio, 27 de julio, 31 de octubre, así como el 5 de diciembre desde las 17 h hasta las 21 h; los días 6 de enero, 23 de junio, 6, 24 y 31 de diciembre entre las 11 h y las 14 h; y los días 7 de enero, 9 y 25 de diciembre, y 1 de enero de 2019 entre las desde las 16 h hasta las 21 h.

Por otro lado, en los días 28 de marzo, 27 de abril, 27 de julio, 11 y 31 de octubre, desde las 17 h hasta 21 h; y en los días 29 de marzo, 28 de abril, 28 de julio, 12de octubre y 1 de noviembre, desde las 10 h hasta 15 h, habrá restricciones en tramos de la A-8, la N-364, la A-1 y la N-240.

En estas mismas carreteras habrá restricciones los días 2 de abril, 1 de mayo, 14 de octubre y 4 de noviembre desde las 16 h hasta 21 h, así como el 31 de julio, entre las 17 h y las 21 h, y el 1 de agosto, desde la 10 h hasta las 15 h, que tambiuén se extenderán a la N-622.

Transporte transfronterizo

De igual modo, para el transporte internacional se han fijado restricciones específicas desde las 22 h de la víspera hasta las 22 h de los días 2 de abril, 8 de mayo, 10 de mayo, 21 de mayo, 5 de junio, y 14 de julio.

Mercancías peligrosas 

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Se prohíbe la circulación en ambos sentidos en toda la red de carreteras del País Vasco los domingos y festivos en la Comunidad Autónoma desde las 8 h hasta las 24 h y las vísperas de festivos que no sean sábados desde las 16 h hasta las 24 h.

Además, a los vehículos que transporten mercancías peligrosas de más de 7,5 toneladas de MMA se les aplicarán las restricciones establecidas para los transportes de carga general.

Quedan exentos de cumplir estas restricciones los transportes de gases licuados de uso doméstico, embotellado o en cisternas, materias destinadas al aprovisionamiento de estaciones de servicio, combustibles destinados a centros de consumo propio para el aprovisionamiento de vehículos de transporte por carretera, para abastecimiento al transporte ferroviario, con destino a puertos y aeropuertos con la finalidad de abastecer buques y aeronaves, gasóleos de calefacción para uso domestico, gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios y gases sanitarios transportados a particulares para asistencia sanitaria domiciliaria, así como el suministro a almacenes de distribución para los mismos fines, siempre que se acredite que se transportan a estos destinos indispensables para el funcionamiento continúo de centros industriales, transporte de mercancías peligrosas hacia o desde los puertos marítimos y aeropuertos y material de pirotecnia.

Transportes Especiales

Los transportes que por sus características técnicas o por la mercancía que transportan precisen autorización especial para circular, tienen restringida la circulación los sábados y vísperas de festivos desde las 13 h hasta las 24 h y los domingos y festivos desde las 0 h hasta las 24 h.

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