Algunas aclaraciones sobre la acreditación del salario mínimo en Alemania por parte de los transportistas afectados

Desde Astic, se han emitido algunas recomendaciones, con el fin de aclarar las dudas más frecuentes que surgen a la hora del cumplimiento de esta medida, que ha entrado en vigor el 1 de enero de este 2015.

12/01/2015 a las 2:29 h

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En relación con la medida, en vigor desde el 1 de enero de 2015, por la que  los camioneros que en su ruta atraviesen Alemania deberán cobrar en territorio germano el salario mínimo vigente en el país desde el 1 de enero, fijado en 8,5 euros la hora, desde Astic quieren hacer algunas aclaraciones sobre su aplicación.

En primer lugar, las autoridades alemanas quieren apreciar una "buena voluntad" por parte de las empresas, tanto nacionales como extranjeras.

Aún siendo improbable que los agentes de tráfico procedan a efectuar revisiones en carretera de forma aleatoria, desde Astic se recomienda conservar a bordo del vehículo copia del resguardo de haber enviado la documentación, junto a una copia de la primera página del impreso remitido a la oficina de Colonia, que la que contiene las firmas del responsable.

Hay que destacar, que de acuerdo con la legislación de protección de datos, no se puede entregar documentos con datos personales a personal no autorizado.

Dudas frecuentes

Por lo que respecta a algunas dudas más frecuentes entre los transportistas, aclaran que, por ejemplo, el salario al que se refiere la norma es el salario bruto en el que se pueden incluir las dietas, siempre y cuando éstas no vayan ligadas directamente a gastos efectuados en territorio alemán.

El horario que afecta a las horas trabajadas, será el que marque el tacógrafo en posición de tiempo de conducción y otros trabajos.

Además, no es necesario conservar documentación en territorio alemán, ni tampoco nombrar un representante de habla alemana en dicho país.

En el caso de que la administración alemana proceda a reclamar información a alguna empresa extranjera, ésta sería el contrato de trabajo, justificantes de horas, de acuerdo con lo indicado por el tacógrafo y las nóminas. El plazo máximo en el que se puede reclamar esta documentación, es de dos años.

En cuanto a la posible afectación por esta norma de la figura del autónomo, hasta este momento no está sujeta a este tipo de regulación.

Respecto al hecho de no transmitir la declaración debidamente cumplimentada, de no transmitirla en el plazo debido, o bien de transmitirla de forma incorrecta, incompleta o en contradicción con la forma debida, podrá ser considerado como una infracción administrativa, que se castiga con una multa de hasta 30.000 euros.

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