Aprobadas las nuevas disposiciones comunitarias sobre el uso de combustibles marítimos

Se ha aprobado la prohibición de utilizar combustibles con un contenido de azufre en masa superior al 0,10% en las zonas SECA.

19/04/2015 a las 23:54 h

contaminación marítima

El vienes 17 de abril, el Consejo de Ministros ha aprobado la modificación del Real Decreto de 31 de enero de 2006, que fija las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo, y regula el uso de biocarburantes y el contenido de azufre de los combustibles para uso marítimo.

De esta forma, se transpone a la legislación española la Directiva comunitaria de 2013 que, a su vez, recoge la normativa del Convenio Internacional MARPOL para prevenir la contaminación marina producida por los combustibles utilizados en los buques.

Los límites al contenido de azufre son especialmente restrictivos en las zonas SECA, o "Sulphur Emission Controlled Areas", zonas vulnerables donde se controlan las emisiones de óxidos de azufre, como son el Mar Báltico, Mar Caribe, Puerto Rico e Islas Vírgenes, y un área de 200 millas náuticas de las costas de Canadá y Estados Unidos, en las que se limita al 0,1% el contenido máximo de azufre en los combustibles marinos.

Las modificaciones aprobadas incluyen la prohibición de utilizar gasóleos con contenido en azufre superior al 0,10 por 100, y fuelóleo pesado con contenido en azufre superior al 1%, salvo en grandes instalaciones de combustión y refinerías.

Además, desde el 1 de enero de 2015, en las zonas SECA se prohíbe utilizar combustibles con un contenido de azufre en masa superior al 0,10%. Fuera de estas zonas, el límite se mantiene en el 3,5% hasta el 31 de diciembre de 2019 y, posteriormente, se reduce al 0,50% a partir de 2020.

No se podrá comercializar en territorio español combustible diésel para uso marítimo, ni gasóleo para uso marítimo, con un contenido de azufre superior al 1,50% y al 0,10% en masa, respectivamente, a la vez que los buques atracados en puertos del territorio nacional no podrán utilizar combustibles con un contenido en azufre superior al 0,10% en masa.

Hasta el 1 de enero de 2020, el límite del contenido de azufre del combustible utilizado en buques de pasajeros en servicios regulares efectuados desde o hacia cualquier puerto de la Unión Europea, se establece en el 1,5Finaliza con éxito la primera edición del proyecto 'Formación en el puerto' de la Escola Europea SSS.

No obstante, pueden superarse los límites anteriores si el buque utiliza métodos de reducción de emisiones que deberán conseguir, de forma continua, reducciones de las emisiones de dióxido de azufre que sean, al menos, equivalentes a las que se lograrían con el uso de combustibles que cumplan los requisitos anteriores.

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