Hacienda iniciará la devolución del 'céntimo sanitario' a principios de octubre

El importe que el Estado tendrá que devolver a los usuarios, profesionales y particulares, que pagaron el impuesto de hidrocarburos durante los tres últimos años asciende a 2.000 millones de euros.

28/09/2014 a las 20:55 h

Durante la rueda de prensa que ha tenido lugar tras el Consejo de Ministros de este viernes 26 de septiembre, en el que se han aprobado los Presupuestos Generales del Estado (PGE) 2015, el ministro de Hacienda, Cristobal Montoro, ha anunciado que el Gobierno iniciará las devoluciones del 'céntimo sanitario' la próxima semana.

Así pues, siete meses después de que el Tribunal de Justicia declarase ilegal el impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos (IVMDH), recaudado entre 2002 y 2013, el Gobierno procederá a la devolución de las reclamaciones presentadas correspondientes a los tres últimos años de vigencia del mismo.

El propósito de la Agencia Tributaria es acceder a dicha devolución una vez se ha llevado a cabo la comprobación de los documentos justificativos, estos son las facturas, que acreditan que el consumidor, ya sea un transportista u otro consumidor profesional o particular, ha soportado el impuesto.

Esta comprobación durante los últimos meses explica el retraso, ya que ha conllevado una gestión compleja teniendo en cuenta que el número de reclamaciones presentadas superan las 200.000 solicitudes y que el montante reclamado alcanza los 2.000 millones de euros.

Desde la Federación Española de Asociaciones de Transporte de España (Fenadismer), han manifiestado su satisfacción porque el Gobierno español haya decidido no reducir absolutamente nada del importe de la devolución solicitada respecto del importe total del impuesto que habían soportado los contribuyentes, además de por que haya iniciado los trámites en el plazo de seis meses que el ejecutivo se marcó tras la reunión con los transportistas en abril

Por otro lado, cabe recordar a aquellos que obtengan la devolución de la Agencia Tributaria como consecuencia de la devolución solicitada, que dichos importes deberán imputarse como ingresos en la base imponible del IRPF o del Impuesto de Sociedades, correspondiente al ejercicio anual en que se produjo la deducción como gasto del consumo de carburante del cual se obtiene la devolución, salvo que dicho ejercicio fiscal ya hubiera prescrito. 

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