La Comisión Europea propone regular las ayudas de Estado a los puertos

Se ha abierto para ello una consulta, dirigida a todos los ciudadanos, empresas y organizaciones interesadas, hasta el 30 de mayo.

14/03/2016 a las 3:20 h

La Comisión Europea (CE) ha iniciado una consulta pública sobre la posible regulación europea de las ayudas de Estado a los puertos y aeropuertos mediante la ampliación del Reglamento 651/2014, de la Comisión, que establece una exención general para determinados tipos y cuantías de ayudas.

Esta consulta está abierta a todos los ciudadanos, empresas y organizaciones interesadas, hasta el 30 de mayo, en la página web de la CE.

La propuesta de modificación del citado reglamento incluye la determinación de los criterios para la selección de los tipos de inversiones en los puertos que podrían recibir ayudas de Estado, los posibles beneficiarios y los porcentajes máximos de las ayudas en función del importe total de las inversiones.

En concreto, la propuesta establece que las ayudas deberían destinarse a la planificación, construcción y renovación de:

• Infraestructuras y superestructuras marítimo portuarias, con la excepción del equipo móvil (por ejemplo las grúas) o

• Infraestructuras de acceso, incluido el dragado, pero excluido el dragado de mantenimiento.

La aprobación de este último punto puede resultar especialmente complicada para la Comisión debido a la más que probable oposición por parte de los representantes de los puertos del norte de Europa. Su exclusión, supondría que los puertos tendrían que asumir esos costes, a lo que más que probablemente no estén dispuestos.

[sumario]La construcción de terminales o instalaciones portuarias para uso privativo de una determinada empresa no podría recibir ayudas con fondos públicos.[/sumario]

Respecto de la “intensidad” de las ayudas, es decir, el porcentaje máximo de las ayudas sobre el total de la inversión, se establece:

• Hasta 20 millones de euros las ayudas no deben exceder el 100% de la inversión,

• Entre 20 y 50 millones de euros, el 80% de la inversión,

• Entre 50 y 100 millones de euros, el 50% de la inversión.

También se propone una duración máxima de las concesiones u otros acuerdos para la explotación por terceros de infraestructuras que hayan recibidos ayudas para su construcción, estableciendo dicho plazo en 30 años.

Reglamento 651/2014,que establece una exención general para determinados tipos y cuantías de ayudas respecto de la prohibición genérica de las ayudas de Estado establecida en el art. 107 de Tratado de Funcionamiento de la UE), excluye expresamente de su aplicación a una serie de infraestructuras, incluyendo las de puertos y aeropuertos.

En la página web de la consulta se pueden descargar el borrador de Reglamento y un memorando explicativo, por ahora solo disponibles en inglés.

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