Tal y como se había anunciado de manera recurrente desde hace días, el Consejo de Ministros ha aprobado esta semana el Anteproyecto de Ley para la reducción de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, el registro de jornada y el derecho a la desconexión.
Con este cambio, la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo se fijará en 37,5 horas semanales en cómputo anual.
El Ministerio de Trabajo defiende que los colectivos más beneficiados por esta medida serán los trabajadores no cubiertos por convenios colectivos, que pueden actualmente verse sometidas a una jornada laboral similar a la de los últimos más de cuarenta años y que se presentan con mayor intensidad en algunos territorios y sectores como la hostelería, el comercio, la agricultura o los servicios.
Trabajo estima que a reducción de la jornada beneficiará a un total de 12,5 millones de trabajadores del sector privado, 10,5 millones de trabajadores a tiempo completo y dos millones de trabajadores a tiempo parcial. Así mismo, el 55% todos ellos se concentran en cuatro sectores: Comercio, Industria Manufacturera, Hostelería y Construcción.
Así mismo para argumentar la medida, Trabajo señala que desde 1983 la productividad real por hora trabajada aumentó en España un 53% mientras que los salarios reales lo han hecho un 22%, con la jornada laboral máxima inalterada desde entonces. Además, según sus datos, de 2009 a 2023, los márgenes sobre ventas han crecido un 89% en Agricultura, un 39% en Comercio y un 117,3% en Hostelería.
Nuevo registro de jornadas
Por otro lado, Trabajo también argumenta que la eficacia de la reducción de la jornada máxima legal requiere de medidas complementarias como la regulación precisa del registro de jornada que deberá contar con los requisitos de objetividad, fiabilidad y accesibilidad.
Para ello se exigirá en los registros de las jorndas la utilización de medios digitales, cumplimentación de forma personal y directa con garantías de autenticidad y trazabilidad, utilización de formatos comprensibles, etablecimiento de obligaciones documentales y de accesibilidad inmediata e interoperabilidad y registro de jornada idéntico en los contratos a tiempo parcial.
Con más detalle, los registros deberán garantizar la autenticidad y la trazabilidad de los datos, con información disponible en un formato tratable, legible y compatible, accesible para los trabajadores, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y que deberña conservarse durante cuatro años.
Así mismo, la nueva normativa también introducirá el derecho a la desconexión, de tal modo que rechazar o no atender la comunicación o la petición de prestación laboral por medios digitales fuera de la jornada laboral, no podrá generar consecuencias negativas, represalias o trato menos favorable para la persona trabajadora.
Sanciones
Además, la ley vendrá con un nuevo régimen sancionador para los casos de incumplimiento de las obligaciones en materia de registro de jornada con mutlas que oscilarán entre los mii y los diez mil euros.
Por otra parte, el Gobierno abrirá una Mesa de diálogo Social para evaluar el impacto de la reducción de jornada de trabajo acometida por la nueva norma y seguir avanzando en la materia de jornada.
A su vez, la norma estalece que las comisiones negociadoras de los convenios colectivos tendrán hasta el 31 de diciembre de 2025 para realizar las adaptaciones necesarias que aseguren el cumplimiento de lo previsto en la norma, en particular, lo establecido respecto a la duración máxima de la jornada ordinaria.
