El Tribunal Supremo ha ratificado que la subida del salario mínimo interprofesional no anula los convenios colectivos vigentes, tras desestimar un recurso de casación interpuesto por la abogacía del Estado en nombre del Ministerio de Trabajo y Economía Social contra un fallo de septiembre de 2023 de la Audiencia Nacional. según informa EFE.
El Alto Tribunal estima que tal cosa modificaría radicalmente la naturaleza jurídica de estos acuerdos y vulneraría el papel de la negociación colectiva como espacio natural para la fijación de los salarios, dejando en manos del Gobierno el importe de los salarios base o por unidad de tiempo, al margen de lo pactado por los agentes sociales.
Así pues, el Supremo recuerda que para garantizar la efectiva percepción del salario mínimo interprofesional la comparación "no debe hacerse exclusivamente con el salario base de una determinada categoría, nivel o grupo profesional fijado en el convenio colectivo, sino que también debe tomarse en consideración la cantidad que cada trabajador perciba en concepto de trienio".
De manera particular, en el caso del salario mínimo, se aplica una regla especial en materia de compensación y absorción que lleva a compensar todos los conceptos que tengan naturaleza salarial, sin exigencia alguna de homogeneidad, salvo cuando exista previsión expresa del convenio colectivo que establezca otro criterio.
En este sentido, si lo percibido por el trabajador por todos los conceptos supera el mínimo legal garantizado como salario mínimo interprofesional, entonces el objetivo legal se cumple, tpda vez que los convenios colectivos deben respetar la obligación legal de que el salario fijado en sus tablas salariales alcance la cuantía prescrita del SMI vigente.
Para ello debe hacerse una comparación cuantitativa entre el importe del salario mínimo de referencia y los salarios garantizados a cada grupo o nivel profesional en el convenio colectivo, a juicio del Supremo
