Hacia una mayor eficiencia energética en la construcción

La Directiva de eficiencia energética, que deberá volcarse al ordenamiento jurídico español antes de octubre de 2025, marca objetivos para la construcción de activos logísticos y extiende el proceso de transformación que vive el sector.

16/01/2024 a las 11:00 h
obras de construccion plataforma logistica

La logística es una actividad gran consumidora de energía. Al mismo tiempo, en el sector también existe un amplio margen para generar mayores eficiencias en el consumo energético y ahorrar en la medida de lo posible.

De hecho, la logística y el transporte están inmersos en un profundo proceso de transformación energéticaque engloba desde la electrificación de las flotas de reparto urbano de mercancías, hasta iniciativas con diferentes combustibles el transporte marítimo y en el aéreo, así como en el transporte de mercancías por carretera y por un fomento del ferrocarril como modo sostenible.

[sumario]El sector logístico es una actividad con un alto consumo de energía y está en un complejo proceso de transformación que también afecta a almacenes y plataformas.[/sumario]

De igual manera, estas iniciativas se extienden también a los ámbitos de la intralogística y de los consumos energéticos en almacenes.

Desde hace tiempo, los diferentes actores del sector inmologístico vienen desarrollando diversas iniciativas de eficiencia energéticaque van desde el diseño y la construcción de los activos, hasta las condiciones de su explotación y ahora se ha dado un nuevo paso con una iniciativa legislativa a nivel europeo.

Nueva Directiva desde septiembre

El pasado mes de septiembre se publicó oficialmente la Directiva de Eficiencia Energética.

Esta norma aspira a reducir el consumo de energía final a escala de la UE en un 11,7 % en 2030 y, a la vez, da a los Estados miembro flexibilidad para alcanzar el objetivo.

En concreto, los Estados miembro de la UE deberán garantizar colectivamente, para 2030, una reducción en el consumo de energía final de al menos un 11,7 % con respecto a las previsiones de consumo de energía para 2030 realizadas en 2020.

Esto se traduce en un límite máximo de 763 millones de toneladas equivalentes de petróleopara el consumo de energía final y de 993 millones de toneladas equivalentes de petróleo para el consumo de energía primaria.

El límite de consumo para el consumo final será vinculante para los Estados miembros de forma colectiva, mientras que el objetivo de consumo de energía primaria será indicativo.

En este sentido, se define el consumo de energía final como la energía consumida por los usuarios finales,mientras que el consumo de energía primaria incluye asimismo lo que se utiliza para la producción y el suministro de energía.

Todos los Estados miembro contribuirán a la consecución del objetivo general de la UE. Establecerán contribuciones y trayectorias nacionales indicativasdestinadas a alcanzar el objetivo en sus planes nacionales integrados de energía y clima. Los proyectos de planes nacionales de energía y clima actualizados debían presentarse en junio de 2023, y los planes definitivos deberán presentarse en 2024.

La Directiva propone una reducción paulatina del consumo de energía hasta 2030 que tenga en cuenta un reparto equitativo por países

La fórmula para calcular las contribuciones nacionales a la consecución del objetivo será indicativa, y se admitirá una desviación del 2,5 % con respecto a la fórmula.

La Comisión calculará si la suma de todas las contribuciones permite alcanzar el objetivo del 11,7 % y, de no ser así, pedirá correccionesde aquellas contribuciones nacionales que sean inferiores a las que se habrían derivado de la aplicación de la fórmula (el conocido como mecanismo de subsanación de desfases).

A estos efectos, la fórmula se basa, entre otras cosas, en la intensidad energética, el PIB per cápita, el desarrollo de las energías renovables y el potencial de ahorro energético.

El objetivo anual de ahorro energético para el consumo de energía final aumentará gradualmente de 2024 a 2030. Los Estados miembros garantizarán un nuevo ahorro anual medio para este periodo del 1,49 % del consumo de energía final, hasta alcanzar gradualmente el 1,9 % el 31 de diciembre de 2030.

Los Estados miembro pueden incluir en el cálculo para determinar si se ha alcanzado el objetivo el ahorro de energía obtenido a través de las medidas de actuación adoptadas en virtud de la Directiva sobre la Eficiencia Energética de los Edificios, tanto en su versión vigente como en la revisada, las medidas derivadas del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (con respecto a las instalaciones, los edificios y el transporte) y las medidas energéticas de emergencia.

Las nuevas normas imponen una obligación específica para el sector públicoque consiste en conseguir una reducción anual del consumo de energía del 1,9 %, de la que podrán excluirse el transporte público y las Fuerzas Armadas. Además, los Estados miembros tendrán que renovar cada año al menos el 3 % de la superficie total de los edificios propiedad de organismos públicos.

El sector español, a favor

A su vez, las empresas del sector en España quieren que se apueste a nivel de la Unión Europea por un entorno construido descarbonizado, resiliente e inclusivo,a la vista de que los edificios suponen el 40% del consumo energético y el 36% de las emisiones de gases de efecto invernadero en Europa.

"Cuatro de cada cinco edificios en España son ineficientes desde un punto de vista de consumo de energía"

En este contexto, se considera que la Directiva puede ser la herramienta clavepara lograr con éxito los objetivos europeos de descarbonización e independencia energética, lo que implica reducir las emisiones en su territorio en al menos un 55% en 2030 y la neutralidad climática en 2050.

Según los cálculos de Green Building Council España, cuatro de cada cincoedificios son ineficientes energéticamente.

La Directiv a grandes rasgos

En la Directiva se establecen normas destinadas a aplicar la eficiencia energética con carácter prioritario en todos los sectores, a eliminar barreras en el mercado de la energía y a superar deficienciasdel mercado que obstaculizan la eficiencia en el abastecimiento, el transporte, el almacenamiento y el consumo de energía.

Además, también se prevé el establecimiento de contribuciones indicativas nacionalesde eficiencia energética para 2030.

La Directiva deberá estar traspuesta al ordenamiento jurídico español antes de octubre de 2025.

En este sentido, la Directiva establece requisitos mínimos, sin perjuicio de que cualquier Estado miembro mantenga o introduzca medidas más estrictas, que deberán ser notificadas a la Comisión.

De manera particular, el texto legal establece obligaciones de ahorro energéticodel 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2025, del 1,3 % del consumo de energía final anual, del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2027, del 1,5 % del consumo de energía final anual, y del 1 de enero de 2028 al 31 de diciembre de 2030, del 1,9 % del consumo de energía final anual, como promedio de los últimos tres años anteriores al 1 de enero de 2019.

Así mismo, se articulan sistemas de obligaciones de eficiencia energética, medidas de actuación alternativas y sistemas de gestión de la energía y auditorías energéticas.

De manera particular, en relación con los centros de datos, a más tardar el 15 de mayo de 2024 y posteriormente cada año, los Estados miembros exigirán a los propietarios y operadores de centros de datos de su territorio, con una potencia eléctrica demandada por los sistemas de tecnologías de la información de 500 kW como mínimo, que pongan a disposición del público información sobre consumo de energía.

Por otro lado, la Directiva también regula el suministro eficiente de energía a los edificios, entre otros extremos.

España tendrá que adoptar la Directiva al ordenamiento jurídico del país antes de 11 de octubre de 2025, como el resto de países de la Unión.

Todas estas iniciativas se englobal dentro del proyecto global de la Unión para mejorar la sostenibilidad de la zona económica, intentando no afectar al crecimiento económico y sin perjudicar su competitividad frente a otros bloques.

 

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