Aprobado el proyecto de Ley de Navegación Marítima

Entre otras cuestiones, el proyecto de ley,cuya aprobación ha coincidido en el tiempo con la sentencia del "caso Prestige", determina la responsabilidad de los implicados en el tráfico marítimo, establece medidas para evitar la contaminación marina y la inmigración ilegal y mejora la protección del patrimonio subacuático español.

25/11/2013 a las 13:26 h

El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes el proyecto de Ley de navegación marítima que pone fin a las contradicciones entre convenios internacionales y la normativa española en la materia, que data del siglo XIX.

Tiene entre sus objetivos el de actualizar el régimen jurídico del sector de la navegación; homogeneizar el ordenamiento jurídico con el Derecho Marítimo Internacional; proporcionar seguridad jurídica y reflejar la realidad práctica del transporte marítimo actual.

Supone la formulación, por primera vez, en la legislación marítima española de una regulación básica muy completa y sistemática de policía administrativa, con lo que se permitirá una mejor intervención de la Administración en la defensa de la seguridad marítima y de salvamento, así como de los intereses medioambientales y costeros.

Contratos de utilización de buques

En el texto, se prescinde de las distinciones de buque público o privado, civil o militar, mercante o de recreo y deportivo o científico, y establece que se calificará de "embarcación" al que sea menor de veinticuatro metros; las más pequeñas podrán configurarse como "unidades menores".

Se crea un nuevo tipo de contrato, importante dentro de la navegación de recreo: el contrato de arrendamiento naútico, y se fijan los contratos auxiliares de la navegación, entre los que se introduce el de gestión naval. Esta regulación se basa en el respeto a la libertad de pactos de las partes y, al mismo tiempo, en la determinación clara de su régimen de responsabilidad.

Debe destacarse la nueva regulación del fletamento que, sobre la base de la libertad de pactos, se configura como el genuino contrato de transporte de mercancías, en el que se unifican los fletamentos por viaje y por tiempo, así como en transporte de mercancías en régimen de conocimiento de embarque, pero sin descartar otros fines de las partes, como sería la realización de operaciones de tendido de cables o la investigación oceanográfica.

Sujetos de la navegación

La determinación del responsable de cualquier hecho que tuviera lugar en el medio marino es uno de los propósitos de la norma y gira en torno a la figura del armador, que es el responsable de los actos u omisiones del capitán y de las demás personas que haya contratado.

El Proyecto de Ley requiere la publicidad del armador, que será quien aparezca inscrito en el Registro de Bienes Muebles, en la Sección de Buques, de tal forma que el propietario que no explote el buque deberá hacer constar quién es el armador para evitar que las posibles responsabilidades recaigan sobre él.

Accidentes

Concretamente, ante los accidentes, el texto dicta que la herramienta "más importante" contra la contaminación del mar es la prevención, por lo que detalla algunas restricciones por razones de seguridad y protección marítima, así como un mayor control de los buques que presenten graves deficiencias para navegar y la previsión de lugares de abrigo para situaciones de arribada forzosa.

En materia de responsabilidad civil por contaminación, el proyecto de ley destaca que ésta es suplementaria y adicional a la prevista en el Convenio CLC de 1992, en el Convenio internacional FUND y en el Convenio internacional BUNKERS 2001. Es decir, que sólo regula los supuestos en que no sean directamente aplicables dichos Convenios.

Asimismo, se garantiza la aplicación de la limitación con independencia del procedimiento judicial (Civil, Penal, Contencioso-Administrativo) utilizado para exigir la responsabilidad e, incluso, si ésta se exige en vía administrativa. De esta forma, se asegura la responsabilidad por contaminación.

El régimen de responsabilidad que contemplan los Convenios Internacionales se liga en la futura Ley a un proceso judicial específico, en el que el sujeto que pretende valerse de ese régimen tiene el deber de constituir con carácter previo un fondo de limitación, que asegure el pago de las indemnizaciones que correspondan.

Las responsabilidades administrativas ya se regulan en el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y Marina Mercante. Por otro lado, las responsabilidades penales se encuentran recogidas en el artículo 325 del Código Penal, que tipifica los actos de contaminación del mar, incluso cuando se produzcan en alta mar.

Contrato de seguro marítimo

El proyecto moderniza también la regulación del contrato de seguro marítimo y las especialidades procesales que conllevarán las nuevas normas de la futura ley, como el embargo preventivo de buques o la venta forzosa de los mismos.

Los viejos expedientes de jurisdicción voluntaria de Derecho marítimo que todavía regula la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 se depuran y actualizan, y se convierten en expedientes notariales que se limitan a la protesta de mar e incidencias de viaje, la liquidación de avería gruesa, el depósito y venta de mercancías y equipajes en el transporte marítimo, el expediente sobre extravío, sustracción o destrucción del conocimiento de embarque y la enajenación de efectos mercantiles alterados o averiados.

En contra de los polizones

Además, el proyecto de Ley de Navegación Marítima va contra la inmigración ilegal, puesto que ante los polizones refuerza la responsabilidad de los capitanes del buque, para impedir su connivencia en el embarque y para exigir que se les proporcione un trato digno.

La nueva norma se basa en la propuesta de Anteproyecto aprobada en 2004 por la Comisión General de Codificación, consta de 524 artículos y cuenta con el triple objetivo de homogeneizar el ordenamiento jurídico con el derecho marítimo internacional, adoptado por los países de la Unión Europea y OCDE.

Al mismo tiempo, proporciona seguridad jurídica, al garantizar la coordinación entre las normas españolas, europeas y los convenios internacionales vigentes, tanto de Derecho Público como Privado, facilitando la interpretación unívoca de esas normas por los Tribunales y refleja la realidad práctica actual del transporte marítimo, teniendo en cuenta las consecuencias económicas y de todo orden que puedan derivarse de las modificaciones introducidas, y proporcionando soluciones más equilibradas de las que hoy ofrece el Derecho vigente.

Por otro lado, por primera vez, en la legislación marítima española se regula de forma muy completa y sistemática de policía administrativa, con lo que se permitirá una mejor intervención de la Administración en la defensa de la seguridad marítima y del salvamento de la vida humana en el mar, así como de los intereses medioambientales y costeros, debido a la especial relevancia cobrada por la seguridad de la navegación y la tutela del medio ambiente.