Así, en la Norma Foral 18/2014, de 16 de diciembre, de correcciones técnicas de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, en la que se establecía dicha eliminación, la Diputación ha añadido una nueva Disposición Adicional Vigésimo Séptima, relativa a las reglas especiales para la aplicación del régimen de estimación directa simplificada en las actividades de transporte de mercancías por carretera.
Esta disposición se añade Artículo 28 de la Norma Foral, en la que se indica que la modalidad simplificada del método de estimación directa se operará de calculando la diferencia entre los ingresos y los gastos, y la cantidad resultante se minorará en un 10%, en concepto de amortizaciones, provisiones y gastos de difícil justificación.
Ahora, el texto actualizado señala que este porcentaje pasará a ser del 60% en 2014, del 55% en 2015, del 50% en 2016, y del 45% en 2017 y años posteriores.
La Diputación engloba en este grupo, según el Decreto Foral Normativo 1/1993, de 20 de abril, al transporte regular y no regular, tanto urbano como interurbano, de mercancía en camiones o vehículos similares, así como los servicios de mudanzas.