Aprobada la Ley de Movilidad Sostenible

El Congreso de los Diputados da el visto bueno definitivo a la Ley de Movilidad Sostenible, que ya está lista para su publicaciión oficial tras incorporar a su articulado veinte enmiendas del Senado, tras un largo y tortuoso procedimiento a caballo entre dos legislaturas.

13/11/2025 a las 14:44 h
congreso de los diputados exterior

Tal y como estaba previsto, las Cortes Generales han aprobado este jueves, 13 de noviembre, la Ley de Movilidad Sostenible tras el debate y votación en el Congreso de los Diptutados de las enmiendas introducidas por el Senado.

Así pues, tras haberse aprobado veinte de las enmiendas provenientes de la Cámara Alta, el texto está listo para su publicación en el Boletín Oficial del Estado y su entrada en vigor.

La norma tiene por objeto “establecer las condiciones necesarias para que los ciudadanos y ciudadanas, así como las entidades públicas o privadas puedan disponer de un sistema de movilidad sostenible, justo e inclusivo como herramienta para lograr una mayor cohesión social y territorial, contribuir a un desarrollo económico resiliente y alcanzar los objetivos de reducción de gases de efecto invernadero y otros contaminantes y mejora de la calidad del aire”.

La tramitación del proyecto de Ley de Movilidad Sostenible ha sido un proceso largo a caballo entre dos legislaturas, con parones, cambios de redacción y condicionantes de muy diversos tipos.

El proyecto de Ley de Movilidad Sostenible dedica la inmensa mayoría de su articulado a la movilidad de viajeros, pero la norma también tendrá gran importancia para el transporte de mercancías en particular y para el sector logístico español en su conjunto en algunos de sus aspectos.

De manera particular, la norma se articula en un Título Preliminar, otros ocho Títulos, y un conjunto de disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales. El Título I se define el Sistema Nacional de Movilidad Sostenible, el Foro Administrativo y el Consejo Superior de Movilidad Sostenible. El Título II recoge un Documento de Orientaciones para la Movilidad Sostenible, así como sus directrices generales y su sistema de indicadores, y el Instrumento de Planificación Estratégica Estatal en Movilidad.

Por otro lado, el Título III regula los servicios de transporte por carretera y ferrocarril; el Título IV, la contribución financiera del Estado; el V los proyectos piloto en movilidad; el Título VI el transporte de mercancías; el VII, a las políticas públicas de movilidad y el VIII el régimen sancionador.