La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha recnocido en una reciente sentencia el derecho de la plantilla de Acotral a percibir íntegramente la prima anual de productividad.
En este mismo sentido, según informa el sindicato USO, que ha interpuesto demandas de conflicto colectivo en este caso, la decisión judicial ha estableciendo que diversas situaciones de ausencia no se pueden computar como absentismo penalizable, al estar directamente relacionadas con la salud, la conciliación de la vida personal y laboral y el cumplimiento de deberes legales.
Restricciones injustificadas de derechos
De acuerdo con la artgumentaciuón de la cental sindical, la Audiencia Nacional respalda su argumentos, al considerar que penalizar económicamente estas ausencias supondría discriminaciones prohibidas y restricciones injustificadas de derechos.
En concreto, la Audiencia Nacional determinaría, siempre según USO, que estas faltas no afectan al abono de la prima las ausencias derivadas de salud y protección social, como incapacidad laboral temporal, nacimiento, adopción y acogimiento; riesgos durante el embarazo o la lactancia; asistencia médica sin parte de baja y exámenes prenatales, así como de permisos retribuidos para la conciliación y cuidados o deberes públicos y derechos sindicales.
Imposibilidad de detraer la prima de productividad
Así mismo, la sentencia anula también la práctica empresarial de detraer cantidades de la prima de productividad como consecuencia de sanciones disciplinarias de suspensión de empleo y sueldo.
A este respecto, la Audiencia Nacional recuerda que privar al trabajador de un salario ya devengado fuera del período sancionado constituye una multa de haber, expresamente prohibida por el Estatuto de los Trabajadores, al implicar una doble penalización por unos mismos hechos.
Por otro lado, la resolución judicial también pone de manifiesto la actitud de obstrucción de las empresas demandadas, Compañía Logística Acotral y Acotral Distribución Canarias en este caso, con acciones como incomparecencia injustificada al SIMA o la utilización de excepciones procesales sin base jurídicam imponiéndoles una multa de 3.000 euros a cada una por temeridad procesal.
Según USO, "esta sentencia supone un avance decisivo en la protección de los derechos laborales y beneficia al conjunto de la plantilla de Acotral en todo el Estado, garantizando que el ejercicio de derechos legales y constitucionales no conlleve recortes salariales encubiertos".
