El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha ratificado la decisión de un juzgado Social de Zaragoza que rechazó conceder la capitalización de la prestación por desempleo a un camionero que la solicitó para trabajar por cuenta propia.
El recurrente fue despedido de la empresa logística para la que trabajaba y el Servicio Público de Empleo le reconoció 720 días de subsidio con una cuantía inicial de 52,50 euros diarios.
Así pues, este conductor solicitó la capitalización de la prestación aportando la memoria explicativa de su actividad profesional de transporte de mercancías por carretera, el alta en el régimen especial de trabajadores autónomos y la factura de 25.410 euros por la compra de un camión.
Tras ello, la petición fue denegada primero por el Sepe y después por el juzgado maño, que estimó acreditada la existencia de fraude porque habría buscado eludir las consecuencias de la extinción contractual voluntaria en relación con el subsidio por desempleo “para lucrar esta prestación en su modalidad de pago único y así buscar financiación para su nueva actividad”, según reza su sentencia.
Ahora, la Sala de lo Social recuerda que la entidad gestora podrá abonar a los beneficiarios de las prestaciones por desempleo hasta el 100% del valor actual del importe en el supuesto de que pretendan constituirse como trabajadores autónomos.
En este sentido, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón confirma que “el abono se realizará de una sola vez por el importe que corresponda a la inversión necesaria para el desarrollo de la actividad por cuenta propia”, al tiempo que señala que este supuesto no incluye a quienes se constituyan como trabajadores autónomos “económicamente dependientes suscribiendo un contrato con la empresa con la que hubieran mantenido un vínculo contractual previo inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo, o perteneciente al mismo grupo empresarial de aquella”.
Así pues, la máxima instancia juidical aragonesa concluye que “por todos los indicios se llega a la conclusión de que ha existido una situación de desempleo buscada por el actor en fraude de ley para obtener financiación para el inicio de su nueva actividad profesional, situándose de forma ficticia en una situación de desempleo que no es tal”.
Esta sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
