Una sentencia del Tribunal Supremo del pasado mes de julio ha unificado doctrina sobre los requisitos que deben cumplir las dietas de manutención y estancia de los conductores para quedar excluidas de la base de cotización a la Seguridad Social.
Según recoge Froet en su página wen, el Alto Tribunal establece que las empresas de transporte no necesitan aportar justificantes específicos como facturas de restaurantes u hoteles, que demuestren el gasto previo realizado por el trabajador, siempre y cuando se cumplan dos condiciones.
La primera de ellas es que la empresa acredite la realidad del desplazamiento justificando origen, destino, vehículo, conductor y días de viaje, mientras que la segunda es que las cuantías abonadas como dietas no superen los límites establecidos como exentos en la normativa del IRPF (artículo 9.A.3.a del Real Decreto 439/2007).
En este caso concreto, la sentencia resuelve la situación de una empresaria del sector a quien la Tesorería General de la Seguridad Social reclamaba 108.561,24 euros por diferencias de cotización entre 2014 y 2018. La Administración y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía exigían la justificación de los gastos específicos.
Sin embargo, el Supremo anula esta interpretación, recuerda que la Ley General de la Seguridad Social se remite a la normativa tributaria "en la cuantía y con el alcance" y califica de "paradójico" que se exija para la cotización una prueba de gasto que la propia normativa fiscal exime para la tributación.
Consecuentemente, informa Froet, el fallo anula la liquidación de la Tesorería General de la Seguridad Social y la condena a reintegrar las cantidades abonadas por la empresa más los intereses.
