La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha dictado sentencia desestimatoria en el recurso interpuesto por la unión temporal de empresas Dique Torres contra la Autoridad Portuaria de Gijón, en relación con la liquidación del contrato de ejecución de las obras de ampliación del puerto de Gijón.
El litigio trae causa de diversas reclamaciones económicas de esta unión de empresas integrada por Dragados, FCC Construcción, Sociedad Anónima Trabajos y Obras, Construcciones Especiales y Dragados y Alvargonzález Contratas respecto de sobrecostes y partidas no reconocidas en la liquidación definitiva de las obras, aprobada por la Autoridad Portuaria en 2012.
Concretamente, el importe reclamado en el procedimiento judicial asciende a 307,8 millones de euros, más revisión de precios e intereses.
El proceso, iniciado en 2015, estuvo suspendido durante ocho años por prejudicialidad penal y se reanudó en marzo de 2024, tras dictar la Audiencia Nacional sentencia absolutoria en la causa penal.
La unión temporal de empresas alegaba que la Autoridad Portuaria de Gijón debía abonar precios superiores por materiales de cantera, indemnizaciones por daños causados por temporales marítimos y diversos sobrecostes derivados de modificaciones, órdenes administrativas y trabajos adicionales no contemplados en el contrato original ni en su modificación posterior.
A su vez, la sentencia aplicac el principio de “riesgo y ventura”, que atribuye al contratista la carga de soportar contingencias no imputables a la Administración salvo casos excepcionales de fuerza mayor o modificaciones justificadas por el interés público y debidamente aprobadas.
En consecuencia, el Tribunal estima que la unión temporal de empresas no ha acreditado que los precios reclamados para materiales procedentes de la cantera El Perecil deban ser superiores a los pactados, ni que los daños por temporales constituyan fuerza mayor indemnizable, tampoco que los sobrecostes por dragados, fondeo de cajones, juntas, regeneración de playa, rellenos, pantalán, acondicionamiento de explanadas, escaleras, revestimientos o partidas alzadas tengan fundamento contractual, subrayando que las modificaciones contractuales deben cumplir estrictos requisitos legales y que la Administración no puede alterar unilateralmente, al margen del procedimiento adecuado, las condiciones esenciales del contrato, que son vinculantes para las partes.
Así pues, el órgano judicial asturiano concluye que la Autoridad Portuaria ha satisfecho el importe de la obra realmente ejecutada conforme a los precios convenidos, y que las reclamaciones de la unión temporal de empresas no encuentran respaldo en el contrato ni en la normativa aplicable. Al timepo, no ha impuesto costas procesales dada la complejidad del caso.
Reacción de la Autoridad Portuaria de Gijón
La Autoridad Portuaria de Gijón ha mostado su satisfacción por esta sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias.
La presidenta del enclave gijonés, Nieves Roqueñí, ha agradecido "el trabajo de los impulsores y ejecutores de la obra de ampliación" y ha asegurado que “el hecho es que la obra de ampliación ha sentado las bases del futuro para el puerto de Gijón, y nos permite poner en valor, una vez más, la importancia de la cooperación interinstitucional, que tan buenos frutos ha dado en esta ciudad cuando los diferentes niveles de la Administración, como fue con la ampliación y muchas otras actuaciones en el frente marítimo, tuvieron altura de miras y supieron trabajar conjuntamente por el bien común a largo plazo”.
