Ya es oficial la modificación sustancial de la delimitación de espacios y usos portuarios del puerto de Alicante

Ya es oficial la modificación sustancial de la delimitación de espacios y usos portuarios del puerto de Alicante, que altera los espacios de su zona de servicio, tanto en el lado terrestre, como en el de mar, al tiempo que se adecua el uso de algunas zonas a la demanda actual.

15/04/2025 a las 9:25 h
crucero-Puerto-Alicante

El Boletín Oficial del Estado ha publicado esta semana la Orden del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible que contiene la modificación sustancial de la delimitación de espacios y usos portuarios del puerto de Alicante, así como la desafectación de espacios del dominio público portuario.

Con más detalle, estos cambios tienen como objeto, de una parte, modificar la actual delimitación de la zona de servicio de la rada alicantina, tanto en lo que se refiere al ámbito terrestre como a los espacios de agua. 

De igual modo, por lo que se refiere a la zona de servicio terrestre, se incorporan las superficies generadas por las obras ejecutadas correspondientes a la prolongación del Muelle 13 y el doble tacón Ro-Ro en la confluencia de los muelles 19 y 21, al tiempo que se excluye la playa de San Gabriel, a cuya desafectación se procede.

En cuanto a las zonas de aguas, la zona I o interior de las aguas portuarias se ve reducida como consecuencia de la ejecución de las obras mencionadas. 

A su vez, la zona II o exterior de las aguas portuarias también disminuye al excluir las aguas situadas entre el vértice R55 al R18, coincidiendo el límite de la zona II de aguas hacia el sur con el límite de la zona de reserva. Así mismo, se excluyen las aguas de la zona de baños de la playa de San Gabriel, que también son objeto de desafectación.

Por otro lado, la modificación también sirve para redefinir de forma puntual alguno de los usos portuarios contemplados, dado que se han otorgado concesiones en zonas de uso mixto que dejan sin sentido la duplicidad de uso establecida actualmente. 

Además, resulta necesario adecuar el uso en algunas zonas debido a la demanda actual, como es el caso de la línea de atraque del martillo de la Dársena Sur y la explanada de los Muelles 7 y 9.

Por último, en coherencia con la nueva delimitación de la zona de servicio, esta Orden tiene por objeto la desafectación de la playa de San Gabriel, con una superficie de 17.199 m2, su zona de baño constituida por una franja de 200 metros de ancho y con una extensión de 60.517 m2, así como y las aguas portuarias de la zona II que van del vértice R55 al R18 con 12.936.200 m2 de superficie.

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