Actualizados los criterios para el cálculo de los peajes de los vehículos de transporte de más de 3,5 toneladas

Sin perjuicio de la obligación de que estos peajes guarden relación con los costes, los descuentos no podrán superar el 13% del peaje abonado por los vehículos pesados equivalentes sin derecho al descuento o a la reducción.

09/05/2014 a las 11:55 h

Peajes en las autopistas españolas

El Ministerio de Fomento ha publicado en el BOE, este jueves 8 de mayo, el Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión del pasado 25 de abril, en el que se establecen los criterios a aplicar para el cálculo de los peajes a vehículos de transporte de mercancías, en las autopistas de la Red de Carreteras del Estado. La nueva norma entra en vigor el 9 de mayo del presente 2014.

La norma aprobada no supone la introducción de nuevas tasas y peajes por la utilización de las carreteras. Si bien actualiza los criterios que han de utilizarse en el cálculo de los peajes cobrados a los vehículos de transporte de más de 3,5 toneladas.

Sin perjuicio de la obligación de que estos peajes guarden relación con los costes, la Administración podrá decidir no recuperar la totalidad de los costes de la infraestructura mediante los ingresos en concepto de peaje, o no ajustar al promedio el importe de determinados peajes.

Para determinar los peajes que se basen en previsiones de demanda de tráfico, se contemplará la oportunidad de introducir un mecanismo de corrección mediante el cual se ajusten periódicamente los peajes, con el fin de adaptar cualquier exceso o defecto en la recuperación de costes que se deba a desviaciones significativas de previsión.

El nivel máximo del peaje será equivalente o inferior al importe que se obtenga utilizando un método basado en los principios fundamentales de cálculo.

Principios de equivalencia para el cálculo de peajes a vehículos pesados

El cálculo se efectuará basándose en los porcentajes reales y previstos de vehículos-kilómetro recorridos por vehículos pesados, ajustados, si así se desea, mediante factores de equivalencia, para tener debidamente en cuenta los mayores costes de construcción y conservación de las infraestructuras debidos a su uso por parte de vehículos pesados. 

Nuevos requisitos para descuentos y modulaciones

La norma también fija los nuevos requisitos para la aplicación de descuentos y modulaciones. 

Los nuevos descuentos o reducciones de peajes que se apliquen a los usuarios sólo podrán establecerse cuando la estructura tarifaria resultante sea proporcionada, se haga pública y no suponga costes adicionales para otros usuarios.

Además, tales descuentos no podrán superar el 13% del peaje abonado por los vehículos pesados equivalentes sin derecho al descuento o a la reducción, y siempre que generen ahorros efectivos en gastos administrativos.

En cuanto a las modulaciones, los peajes aplicados a vehículos pesados deberán modularse en función de la categoría Euro de emisión del vehículo, de forma que ningún peaje cobrado resulte superior en más de un 100% al que se aplique a los vehículos equivalentes que cumplan las normas de emisiones más estrictas.

También podrán ser modulados con objeto de reducir la congestión o el deterioro de las infraestructuras, optimizar el uso de las mismas o mejorar la seguridad vial. Ahora bien, la modulación ha de ser transparente, ningún peaje puede superar en un 175% el nivel medio estipulado, no podrá suponer ingresos adicionales ni aplicarse mas de cinco horas al día.

Por último, cabe añadir que los peajes se aplicarán sin discriminación directa o indirecta por razón de la nacionalidad del transportista, país o lugar de establecimiento del mismo, matriculación del vehículo u origen o destino del transporte.

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