Competencia machaca el requisito de antigüedad mínima de cinco meses del nuevo ROTT

La CNMC esgrime contundentes argumentos contra el requisito de los cinco meses de antigüedad de los vehículos para solicitar tarjeta de transporte e incluso cree que estaría prohibido por la Ley de Garantía de Unidad de Mercado si tiene "propósito de excluir a operadores de menor tamaño".

09/04/2019 a las 23:10 h

camiones aparcados Luis Simoes y Ogueta en PCI Illescas Los cinco meses de antigüedad que fija el ROTT son una medida "innecesaria y desproporcionada" para la CNMC.

Se abren las primeras grietas en la aplicación del nuevo ROTT. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia machaca en un informe emitido a finales de marzo el requisito de antigüedad mínima de cinco mesespara la matriculación de los vehículos pesados a la hora de acceder al mercado de transporte de mercancías por carretera.

Según el organismo, la exigencia de una antigüedad máxima de cinco meses del vehículo desde su primera matriculación para la obtención de una autorización de transporte público de mercancías que contiene la flamante reforma del ROTT es "innecesaria y desproporcionada, en tanto no es adecuada a los supuestos intereses generales que se pretenderían proteger, y no es la medida menos restrictiva posible".

Con relación a la desproporción de este requisito, la CNMC argumenta que frente a los cinco meses de antigüedad que se exigen en el transporte de mercancías, en el de viajeros esta exigencia sube hasta los dos años, algo que, en su opinión, no se entiende desde un punto de vista de seguridad vial.

Por lo que respecta a su necesidad, y en consonancia con la doctrina del Tribunal de Justicia de la UE, Competencia argumenta que "la autoridad competente no ha justificado en modo alguno la adecuación de la medida adoptada a la protección de unos supuestos intereses que no ha hecho explícitos".

Además, Competencia estima que este requisito "puede constituir un requisito de naturaleza económica" vinculado a la planificación o la estructuración del sector, con el "propósito de excluir a operadores de menor tamaño", una conducta que estaría prohibida de acuerdo con los términos de la Ley de Garantía de Unidad de Mercado.

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