El Gobierno concede generosas ayudas públicas para la adaptación del sector de la estiba

Además, el Gobierno también ha modificado la duración del certificado de profesionalidad para estiba, con más horas de formación en prácticas.

15/04/2019 a las 1:46 h

El Consejo de Ministros del pasado viernes, a tan sólo dos semanas de las elecciones generales del 28 de abril, ha aprobado un nuevo Real Decreto por el que se establecen las normas para la concesión de ayudas especiales para la adaptación del sector de la estiba portuaria que con su publicación oficial en el BOE el sábado 14, ya están en vigor estas subvenciones para facilitar la salida de los estibadores de mayor edad.

El texto incorpora el sistema de ayudas para los estibadores de mayor edad que voluntariamente soliciten la extinción de su contrato de trabajo y que, de este modo, serán considerados en situación asimilada al alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Condiciones de acceso a las ayudas

Para poder acceder a las ayudas, los solicitantes deberán haber extinguido voluntariamente su contrato laboral con la consiguiente baja en la Seguridad Socialy tener cumplida una edad inferior a 60 meses como máximo a la edad ordinaria de jubilación con aplicación de los coeficientes reductores de edad.

Además, los trabajadores deberán haber completado, en el momento de solicitar la ayuda, el período de cotización exigido para jubilarse con la edad ordinaria en cualquier régimen de la Seguridad Social, así como  haber estado trabajando como estibador portuario en la correspondiente Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios con anterioridad al 11 de diciembre de 2014 o, en su caso, en una empresa titular de licencia del servicio portuario de manipulación de mercancías o un Centro Portuario de Empleo en que se hayan incorporado mediante subrogación con posterioridad.

La ayuda consiste en el pago de un subsidio mensual del 70% del salario medio percibido en el último año por un máximo de 60 mensualidades, más el 100% de la cotización del trabajador al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar que se percibirá desde la concesión de la ayuda hasta la jubilación del trabajador y se incrementará anualmente en la misma medida que lo hagan las pensiones contributivas de la Seguridad Social.

Adicionalmente, el Real Decreto modifica la duración del certificado de profesionalidad para estiba, con lo que la duración de la formación asociada al certificado de profesionalidad queda establecida en 850 horas, mientras que se alargan hasta 400 horas la formación de las prácticas no laborales.

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