El tacógrafo es "aceptable y suficiente" como registro de la jornada de trabajo

En el sector del transporte, el uso del tacógrafo es "aceptable y suficiente" como registro, porque garantiza la fiabilidad e inviolabilidad de los datos, que deben conservarse durante cuatro años .

26/06/2019 a las 23:30 h

La Inspección de Trabajo ha establecido recientemente el Criterio Técnico sobre el registro de la jornada de trabajo, obligatorio desde el día 12 de mayo para todos empresarios con trabajadores asalariados.

En él, tal y como recoge Fenadismer, se señala claramente que debe ser objeto de registro exclusivamente la jornada de trabajo realizada diariamente, sin exigirse expresamente el registro de las interrupciones o pausas entre el inicio y la finalización de la jornada diaria, que no tengan carácter de tiempo de trabajo efectivo.

El sistema implantado ha de ser objetivo y fiable, de manera que permita computar la jornada realizada por cada trabajador. En caso contrario, podría presumirse que lo es toda aquella que transcurre entre la hora de inicio y finalización de la jornada de trabajo registrada, y es el empresario al que correspondería acreditar que no es así.

Sector del transporte

Por lo que se refiere al sector del transporte, la Inspección de Trabajo ha determinado que debe aplicarse la regulación establecida en 2007 para el registro de jornada de los conductores profesionales. Así, el uso del tacógrafo es "aceptable y suficiente" como registro, porque garantiza la fiabilidad e inviolabilidad de los datos, que deben conservarse durante cuatro años para comprobar la correcta cotización a la Seguridad Social de los asalariados.

En consecuencia, para el resto de empleados que trabajen en la empresa de transporte será necesario establecer un sistema o mecanismo de registro, que puede realizarse mediante formato electrónico con un sistema de fichajes, o bien manualmente en un documento con la firma del trabajador.

En cuanto a la localización y conservación de los registros horarios, deben ser accesibles en cualquier momento cuando así sea solicitado por la Inspección de Trabajo, y permanecer en el centro de trabajo, pudiendo conservarse en formato papel o en soporte informático.

Finalmente, respecto al régimen sancionador, si hubiera certeza de que se cumple la regulación y no se realizan horas extraordinarias, aunque no se lleve a cabo el registro, podría sustituirse el inicio del procedimiento sancionador por la formulación de un requerimiento para que se dé cumplimiento a la obligación legal.

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