Los transportistas deberán habilitar su dirección electrónica para recibir comunicaciones de la Administración

No atender los requerimientos de la Inspección de Transporte puede suponer una infracción grave por obstrucción a la labor inspectora.

20/02/2017 a las 1:57 h

Transporte por carretera A2 Mediante la nueva normativa, la administración puede enviar un aviso de notificación por correo electrónico a los interesados.

El Ministerio de Fomento ha recordado que todas las comunicaciones de la Administración con los titulares de autorizaciones de transporte deben realizarse a través de la tramitación electrónica, como consecuencia de la entrada en vigor en enero de 2017 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

El documento establece que los transportistas deben tener habilitada su dirección electrónica para recibir las comunicaciones relativas a los procedimientos sancionadores que se instruyan "en ejecución de lo dispuesto en la normativa" y a las habilitaciones incluidas en la misma, ya que estos procesos han comenzado a realizarse a través de medios electrónicos.

En concreto, los requerimientos se remiten a través de la dirección electrónica habilitada y el punto de acceso general. Mediante la nueva normativa, la administración puede enviar un aviso de notificación por correo electrónico a los interesados, siempre que se disponga de sus direcciones.

Se entenderá como realizada la notificación, que se considera plenamente válida aunque no se realicen los avisos por e-mail, en el momento del acceso a su contenido y después de 10 días naturales desde la puesta a disposición del anuncio, aunque no se haya accedido al mismo.

Transcurrido el plazo, el requerimiento estará disponible en la carpeta del ciudadano de la sede electrónica de la Administración.

Desde Fomento han recordado que no atender los requerimientos de la Inspección de Transporte puede suponer una infracción grave por obstrucción a la labor inspectora.

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