Publicada en el BOE la Ley que establece la ampliación de las concesiones portuarias

La nueva Ley 18/2014, de 15 de octubre, establece oficialmente las normativas que han sido modificadas durante el último año, como la ampliación de los plazos concesionales de 35 a 50 años y la creación del Fondo de Accesibilidad Terrestre Portuario.

19/10/2014 a las 21:01 h

El Gobierno ha publicado en el BOE, este pasado viernes 17 de octubre, la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia que establece, entre otras medidas, el incremento de las concesiones demaniales portuarias, incrementándo el límite máximo a 50 años. 

Las medidas adoptadas por la ley en el ámbito portuario van dirigidas a la mejora de la competitividad y la conectividad terrestre de los puertos de interés general.

Para ello, la nueva Ley establece modificaciones en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, dirigidas a potenciar la competitividad en el sector portuario y el incremento de la inversión privada en infraestructuras portuarias y de conexión entre los modos de transporte marítimo y terrestre, potenciando también el transporte intermodal.

Así, entre las medidas que se recogen en la ley se encuentra el incremento del plazo de las concesiones demaniales portuarias, elevándolo al límite máximo de 50 años, para la que se hace necesaria introducir la correspondiente norma de derecho transitorio que regule la ampliación del plazo inicial de las concesiones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio.

Otra medida recogida en la nueva Ley, es la introducción de un nuevo supuesto de prórroga extraordinaria asociada a la contribución para la financiación de infraestructuras de conectividad portuaria y mejora de las redes de transporte de mercancías.

La tercera medida que incluye la nueva Ley es la creación del Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria, y la cuarta, el levantamiento de la prohibición de destinar a uso hotelero, a albergues u hospedaje determinadas infraestructuras portuarias en desuso, situadas dentro del dominio público portuario y sujetas a protección por formar parte del patrimonio histórico, a fin de favorecer la preservación de dicho patrimonio.

Motivos del cambio

Con respecto a la regulación del plazo concesional, la Ley señala que la evolución del mercado logístico hace necesario un gran volumen de inversión para mantener los niveles de eficiencia y competitividad en un marco global.

En este contexto, se constata que las nuevas necesidades de inversión requieren periodos de amortización más largos, que sobrepasan los plazos concesionales máximos que la legislación vigente autoriza.

Además, es necesario homogeneizar los máximos plazos concesionales portuarios en España con los existentes en los puertos europeos con el objeto de que el sector portuario nacional esté en igualdad de condiciones competitivas en el escenario internacional y no sea una debilidad para la captación de inversión privada.

A este respecto, se hace necesario incluir una norma de derecho transitorio, aplicable a las concesiones otorgadas con anterioridad, con el de permitir que los titulares de las mismas puedan, bajo determinadas condiciones, beneficiarse de la ampliación del plazo máximo de las concesiones a 50 años, lo que permitirá igualar la posición competitiva de estos concesionarios con la de aquéllos que en el futuro obtengan su concesión.

En resumen, se contempla la posibilidad de ampliar el plazo de concesiones ya existentes siempre que el concesionario se comprometa a llevar a cabo, al menos una de las siguientes actuaciones: una inversión adicional relevante; una contribución a la financiación de infraestructuras de conexión terrestre de los puertos; y, por último, una reducción de las tarifas máximas que pudieran serle aplicables.

Prórroga extraordinaria

Se amplían también los supuestos de prórroga extraordinaria, añadiendo al de la inversión adicional ya existente, la posibilidad de financiación de los accesos terrestres a los puertos, la adaptación de la red general ferroviaria de uso común o la mejora de las redes generales de transporte para favorecer la intermodalidad y el transporte ferroviario de mercancía, con el objeto de mejorar la posición competitiva de los puertos.

Según defiende el texto, la necesidad de su implantación está asociada a la creciente pérdida de competitividad de los puertos españoles en el escenario internacional por sus altos costes y a la posibilidad de pérdida de importantes inversiones por dicha razón.

Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria

Otra de las medidas adoptadas en la presente Ley, supone, como se ha indicado, la creación del Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria a través de las aportaciones de las Autoridades Portuarias y Puertos del Estado en concepto de préstamo.

La creación de este Fondo permitirá la generación de condiciones más favorables de financiación para paliar el déficit de conexiones viarias y ferroviarias a los puertos de interés general que están lastrando su competitividad y condicionando la inversión privada concesional en los mismos.

La construcción de accesos terrestres a los puertos y la adecuada conectividad es un factor estratégico para la potenciación de los puertos españoles como plataforma logística del sur de Europa y es también un factor importante de competitividad. Es necesario articular medidas para poder afrontar la construcción de estos accesos, ya que parte de la inversión privada está condicionada en algunos casos a la misma.

Infraestructuras en alquiler

Por último, dentro del denominado dominio público portuario existen determinadas infraestructuras que forman parte del patrimonio histórico y a las que, en aras a su preservación, se considera necesario extender las excepciones establecidas en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante para las instalaciones de señalización marítima, contemplando la posibilidad de utilización hotelera, lo que contribuirá a su protección.

Así, también se evita el gravamen que supone para las Autoridades Portuarias el mantenimiento de estas construcciones e instalaciones en desuso, que deben ser conservadas, pero que no tienen viabilidad para nuevos usos portuarios.

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