¿Qué debe hacer un transportista de mercancías peligrosas en caso de accidente?

La intervención sobre la cisterna corresponde al transportista con medios propios o contratados a un tercero.

17/01/2017 a las 22:34 h

bomberos-ante-un-incendio-de-mercancias-peligrosas Los bomberos recuerdan a los transportistas sus funciones ante un accidente de mercancías peligrosas.

Varios servicios de bomberos de distintas ciudades de España han elaborado conjuntamente una 'Guía Operativa de Intervención en Accidentes en el Transporte de Mercancías Peligrosas en Vehículos Cisterna', documento que se ha concebido como ayuda operativa en la toma de decisiones al personal de bomberos.

En el informe se recogen las funciones del transportista en caso de accidente, tanto en el transporte por carretera como por ferrocarril, regulado por el artículo 4 del Real Decreto 387/1996, de 1 de marzo.

Por un lado, a petición del órgano director de la emergencia, el transportista por carretera proporcionará los medios materiales y el personal adecuado para recuperar, trasvasar, custodiar y trasladar en las debidas condiciones de seguridad los materiales que se hayan visto involucrados en el accidente.

En lo que respecta al transportista por ferrocarril, este dispondrá de la organización y medios necesarios para efectuar las actuaciones más urgentes de lucha contra el fuego y de salvamento y socorro de posibles víctimas. Además, a petición del órgano director de la emergencia, proporcionará los medios necesarios para la retirada o trasvase de las materias peligrosasinvolucradas en el accidente y para su transporte en las adecuadas condiciones de seguridad.

Según recoge el texto, tanto los transportistas de carretera y ferrocarril, así como los expedidores de las mercancías, colaborarán con las autoridades competentes, en las labores para descontaminar el área afectada por el accidente, retirar los materiales contaminados y proceder al traslado de los mismos a un lugar apropiado para su acondicionamiento como residuos.

Los expedidores y transportistas de materias peligrosas podrán desempeñar estas actividades previstas mediante la organización y los medios puestos a su disposición en virtud de los acuerdos o pactos para actuaciones de ayuda mutua en caso de accidente y de colaboración con las autoridades competentes.

De acuerdo con estas premisas, la intervención sobre la cisterna corresponde al transportista, con los medios humanos y materiales necesarios, que podrán ser de su propiedad o contratados a un tercero.

En caso de incapacidad

No obstante, los cuerpos de bomberos tienen que estar capacitados para, por un lado, comprender y evaluar el riesgo de las acciones que emprenda el transportistay, por otro, intervenir sobre la cisterna en caso de incapacidad del transportista, dentro de los límites razonables, que podrán estar definidos y escritos, siempre que exista un manifiesto riesgo para las personas, los bienes o el medio ambiente y no se pueda demorar la mitigación o recogida del producto derramado.

En caso de incapacidad del transportista, y como alternativa o complemento a a intervención de los bomberos, el expedidor u otro transportista puede aportar los medios para realizar el servicio, con cargo económico al transportista que ha sufrido el accidente y compartiendo responsabilidades con él.

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