El Juzgado Mercantil número dos de Barcelona ha desestimado la demanda interpuesta por Just Eat contra Glovo por competencia desleal.
La sentencia desestima la pretensión de Just Eat por entender que Glovo actuó siempre dentro de la legalidad y que los contratos utilizados por esta plataforma desde el año 2019 garantizaban la autonomía de los repartidores respetando la 'Ley Rider' que permite la prestación de estos servicios en régimen autónomo.
De manera particular, el tribunal barcelonés analiza en la sentencia que Just Eat y Glovo presentan modelos de negocio diferentes, toda vez que, mientras que el 80% del negocio de Just Eat corresponde a su plataforma y sólo el 20% entrega a domicilio, en Glovo sucede justamente lo contrario, por lo que la laboralización de los repartidores no es la única diferencia.
Además, el cambio de modelo implementado por Glovo desde principios de enero de 2025 para laboralizar sus repartidores no ha conllevado ninguna alteración de las cuotas de mercado.
Just Eat reclamaba a Glovo el pago de 295 millones de euros por supuesta competencia desleal.
