El Tribunal de Justicia de la UE valida las ayudas a Correos por el servicio postal universal entre 2004 y 2010

El Tribunal de Justicia de la UE desestima sendos recursos de casación de Asempre y Uno contra ayudas concedidas a Correos entre 2004 y 2010 por el servicio postal universal.

16/01/2026 a las 9:15 h
cartero zona rural correos

La Sala Sexta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha rechazado esta semana sendos recursos de casación presentados por Asempre y Uno contra las ayudas de Estado otorgadas a Correos para el cumplimiento de las obligaciones correspondiente al servicio postal universal.

Investigación de posibles ayudas estatales

La cuestión tiene en dos denuncias de 2013 y 2015 que dieron origen en un procedimiento de investigación formal de la Comisión Europea que estimó que España había concedido a Correos, durante los años 2004‑2010, compensaciones excesivas por el desempeño de la obligación de servicio universal.

Así mismo, el colegio de comisarios también consideró en su momento que esta compensación excesiva, al igual que las exenciones del impuesto sobre bienes inmuebles y del impuesto sobre actividades económicas de las que también disfrutó Correos, constituían ayudas incompatibles con el mercado interior, por lo que ordenó a España que recuperara dichas ayudas, por un importe aproximado de 167 millones de euros.

Posteriormente, en juio de 2018, las autoridades españolas prenotificaron a la Comisión una compensación otorgada a Correos por la prestación de la obligación de servicio universal durante los años 2011‑2020.

A su vez, en marzo de 2019, Asempre y Uno presentaron una denuncia ante la Comisión en relación con una ayuda estatal supuestamente ilegal concedida a Correos por la prestación de la obligación de servicio universal durante los años 2011‑2020.

Un año después, en mayo de 2020, la Comisión estimó que la compensación concedida por España a Correos por la prestación de la obligación de servicio universal durante los años 2011‑2020 constituía una "ayuda estatal" y que, al haberse abonado a Correos una parte del importe de dicha ayuda antes de la notificación, España no había respetado la obligación de suspensión contemplada legalmente y que dicha ayuda era ilegal.

Sin embargo, al tiempo, el colegio de comisarios también consideró que, a la luz de las normas de la Unión en materia de ayudas estatales aplicables a las compensaciones concedidas por la prestación de servicios de interés económico general, dichas compensaciones eran compatibles con el mercado interior.

En agosto de 2020, Asempre y Uno interpusieron recurso de anulación de esta Decisión de la Comisión ante el Triibunal de Justicia de la Unión, que declaró la inadmisibilidad del recurso, al estimar que las recurrentes carecían de legitimación activa, dado que ni los intereses de los miembros de las recurrentes ni sus propios intereses como asociaciones se veían sustancialmente afectados por la ayuda objeto de la Decisión de la Comisión.

Recurso de casación

Por otro lado, en su posterior recurso de casación, Asempre y Uno alegan que el Tribunal General consideró erróneamente que ambas organizaciones no habían demostrado que la Decisión controvertida les afectara individualmente o a alguno de sus socios y que existía una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.

Ahora, la Sala Sexta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea desestima todos y cada uno de los motivos alegados en el recurso de casación de Asempre y Uno, y condenar a Asempre y a Uno a cargar, además de con sus propias costas, con las de la Comisión Europea y de Correos.