Bruselas da el visto bueno al tax lease español

Después de que en junio de 2011 Bruselas abriera un expediente al anterior modelo de bonificaciones fiscales, la CE aprueba el nuevo tax lease propuesto por el Gobierno español.

21/11/2012 a las 1:06 h
La aprobación del nuevo tax lease despeja el horizonte para los astilleros españoles.

La Comisión Europea ha concluido que el sistema español de incentivos fiscales para la construcción naval, también denominado tax lease, no incluye elementos de ayuda estatal y no vulnera la libre competencia. 

La consecuencia de todo ello, largamente esperada, es que la Dirección General para la Competencia que preside el vicepresidente de la Comisión, Joaquín Almunia, ha aprobado el tax lease propuesto por el Gobierno de España.

Almunia ha informado que han aprobado un nuevo régimen de arrendamiento financiero “compatible con las normas de ayudas de estado de la UE”, sobre la base de las últimas propuestas presentadas por las autoridades españolas. A este respecto, ha indicado que este nuevo régimen “no es selectivo” y que permitirá responder a las preocupaciones del sector naval español “sin falsear la competencia en el mercado único europeo”.

El tax lease no implica ayuda estatal

El tax lease español permite deducir fiscalmente el coste de determinados activos adquiridos mediante arrendamientos financieros desde el inicio de su construcción, sin esperar a que sean explotados comercialmente.

De este modo, completa la posibilidad, que ya tenían los contribuyentes españoles, de acelerar la deducción de este coste en función de los pagos efectuados en el marco de un contrato de arrendamiento financiero. Por lo que la Comisión ha demostrado que este régimen no implica ninguna ayuda estatal con arreglo a las normas europeas, ya que no favorece a ciertas empresas frente a otras.

El tax lease se aplica a todos los tipos de bienes de inversión materiales adquiridos mediante arrendamientos financieros, siempre que estén fabricados según las especificaciones técnicas del comprador y que necesiten un periodo de fabricación de un año mínimo.

Además, se aplica por igual a los bienes fabricados dentro y fuera de España. La medida es de aplicación automática y no está sujeta a la aprobación previa de la administración fiscal.

Queda pendiente de aclarar, no obstante, si las ayudas concedidas anteriormente, tienen que devolverse, extremo sobre el que la Comisión deberá pronunciarse ahora.