Convalidado el Real Decreto que regula la segunda oportunidad para los autonomos y de ayudas a la contratacion laboral

El Real Decreto-Ley incluye, como cuestiones más relevantes, mecanismos de segunda oportunidad para limitar la responsabilidad de los autónomos en situación de insolvencia.

26/03/2015 a las 0:20 h

Según recuerda Fenadismer, el pasado 12 de marzo, el Congreso de los Diputados convalidó el Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de cargas impositivas y otras medidas de orden social, que fue publicado en el Boletín Oficial del Estado del sábado 28 de febrero de 2015.

El Real Decreto-Ley incluye, como cuestiones más relevantes, los mecanismos de segunda oportunidad para limitar la responsabilidad de los autónomos en situación de insolvencia. En concreto, se establece una nueva regulación del concurso de acreedores aplicable a las personas físicas (sean autónomos o particulares) permitiendo que el que hubiera liquidado todo su patrimonio en beneficio de sus acreedores, y aún poseyera más deudas pendientes de pago quede liberado de soportarlas.

Asimismo, a partir de ahora, el autónomo o sociedad que contrate nuevos trabajadores asalariados mediante contrato indefinido tendrá una bonificación durante dos años consistente en la exención en cada trabajador que contrate de los primeros 500 euros de la base de cotización mensual por contingencias comunes en la cotización a la Seguridad Social.

Los autónomos tendrán derecho durante un plazo de un año a una bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes, en el supuesto de cuidado de un menor de siete años que tenga a su cargo o por tener a su cargo un familiar hasta el segundo grado inclusive que estén en situación de dependencia. Para acogerse a dicha bonificación se deberá contratar a un trabajador asalariado.

Por último, Fenadismer ha señalado que se ha modificado la ley de tasas en el ámbito de la Administración de Justicia aprobada en 2012, en el sentido de eximir de dicha tasa judicial a las personas físicas que inicien determinados procesos judiciales, como son la solicitud de concurso voluntario, juicio monitorio y juicio verbal en reclamaciones inferiores a 2.000 euros, demandas relativas a protección de derechos fundamentales y ejecución de laudos de Juntas Arbitrales de Consumo.

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