Modificación de los conocimientos necesarios para acceder a la licencia de conducción en el transporte ferroviario

Con la nueva modificación, se incorporan los criterios de la CE sobre el reconocimiento de los centros de formación de los maquinistas, los examinadores, y los conocimientos necesarios y exigencias médicas para conseguir una licencia.

22/04/2015 a las 1:09 h

Orden FOM/679/2015, de 9 de abrilse puede descargar en este enlace (disponible en formato pdf, de 68 páginas, 1,3 Mb).

El Ministerio de Fomento ha publicado, en el Boletín Oficial del Estado, la Orden FOM/679/2015, de 9 de abril, por la que se determinan las condiciones para la obtención de los títulos habilitantes que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad en la circulación, así como el régimen de los centros homologados de formación, entre otros aspectos.

La anterior Orden que regulaba estas condiciones, la Orden FOM 2872/2010, supuso la incorporación al ordenamiento jurídico interno de la Directiva 2007/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre la certificación de los maquinistas de locomotoras y trenes en el sistema ferroviario de la Comunidad indicándose ya en la misma que habría futuras modificaciones ante las previsibles medidas que adoptaría la Comisión Europea en relación a las condiciones y criterios de aplicación de esta directiva, con el fin de propiciar la mayor armonización posible a nivel europeo.

La modificación actual pretende cumplir, según Fomento, un doble objetivo. Por una parte, se incorpora la decisión de la Comisión del 22 de noviembre de 2011 sobre los criterios para el reconocimiento de los centros que participan en la formación de los maquinistas, los criterios de reconocimiento de los examinadores y los criterios para la organización de los exámenes.

Asimismo se recoge la recomendación de la Comisión sobre el procedimiento de reconocimiento de centros de formación y examinadores de maquinistas.

Por otro lado, la nueva Orden también recoge modificaciones en relación con los conocimientos necesarios y exigencias médicas precisas para acceder a la licencia de conducción, con arreglo a la Directiva 2014/82/UE, que modifica la Directiva 2007/59/CE, en lo que respecta a los conocimientos profesionales generales, los requisitos médicos y las prescripciones relativas a la licencia.

Por otro lado, se ha procedido a aclarar y precisar algunas cuestiones que regula la orden vigente a partir de la experiencia acumulada desde su entrada en vigor.

Según señala el ministerio, durante la tramitación de esta orden han sido oídos las entidades ferroviarias, y demás interesados en el sector ferroviario y el Consejo Nacional de Transportes Terrestres. Entrará en vigor un día después de su publicación en el BOE.