Se amplía la excepción en el cumplimiento de tiempos de conducción y descanso

La Dirección General de Transporte Terrestre permite más flexibilidad en los tiempos de conducción y descanso del transporte de mercancías hasta el 12 de abril.

30/03/2020 a las 0:41 h
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La prolongación del estado de alarma ha llevado a la Dirección General de Transporte Terrestre a tener que prorrogar también la exención temporal establecida con respecto al normal cumplimiento de los tiempos de conducción y descanso.

En este sentido, ya está en vigor una nueva Resolución que garantiza la debida flexibilidad para que las empresas de transporte de mercancías del país puedan atender debidamente las necesidades de abastecimiento de la población en la actual crisis sanitaria.

Así pues, se han establecido excepciones que se aplicarán a los conductores que realicen operaciones de transporte de mercancías en todo el territorio nacional desde el 29 de marzo hasta el 12 de abril, ambos incluidos.

La medida supone concretamente una exención temporal para las operaciones de transporte de mercancías que permite extender la duración del período de conducción diaria siempre que se cumplan los requisitos establecidos para las pausas y para los descansos diarios y semanales.

De igual manera, también se podrá reducir un descanso semanal de 45 horas a un descanso continuado de al menos 24 horas, sin necesidad de compensación.

También se dejará que el conductor tome su descanso semanal normalen el vehículo, siempre y cuando el vehículo vaya adecuadamente equipado para el descanso de cada uno de los conductores y esté estacionado.