Según el Tribunal Supremo las empresas de transporte por carretera deben cotizar por el tipo máximo a sus conductores

La sentencia del Alto Tribunal tiene en cuenta "la particularidad del puesto de trabajo respecto a la actividad empresarial para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales".

16/11/2018 a las 7:50 h
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La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha fijado recientemente doctrina en una sentencia que establece que las empresas de transporte de mercancías por carretera con vehículos para el transporte de mercancías de más de 3,5 toneladas de MMA deben cotizar a la Seguridad Social por contingencias profesionales y accidentes de trabajo de sus conductores por el tipo más alto, es decir al 6,7%, y no por el del 3,7%.

El Alto Tribunal, después de analizar las disposiciones legales en materia de Seguridad Social, ha entendido que la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales atiende no sólo a la actividad empresarial sino también a la ocupación concreta del trabajador asalariado, por lo que sentencia que “parece plausible que cuanto mayor sea el riesgo profesional en un trabajador por cuenta ajena mayor será el tipo de cotización del empresario. Así lo ha querido el legislador para proteger al trabajador en función de la potencial peligrosidad de la actividad u ocupación”.

La sentencia estima en concreto el recurso de la Seguridad Social contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Cantabriaque ordenó la devolución como ingresos indebidos de 70.888 euros por la Seguridad Social a una empresa de transportes, al considerar que se le aplicó erróneamente el tipo máximo de cotización del 6,70& en vez del 3,70%.

A juicio del Supremo, “la consideración de la particularidad del puesto de trabajo respecto a la actividad empresarial para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales ha sido siempre tenida en cuenta no solo por la norma básica legal de la Seguridad Social sino también por su desarrollo reglamentario”.