El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, ha dado luz verde a un Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras, mediante el que se desarrolla el contenido de la Ley de Carreteras, que prioriza la optimización del servicio con el objetivo de maximizar la seguridad viaria.
Para ello, parte del principio de que la Red de Carreteras del Estado debe estar exclusivamente orientada a la prestación de servicio al tráfico de largo recorrido, conectando los principales núcleos de población, puertos, aeropuertos, centros de transporte y de logística, centros logísticos de defensa y pasos fronterizos, e integrando los principales itinerarios de tráfico internacional.
Así, se considera necesario controlar los accesos a las carreteras estatales, pues cada nuevo acceso constituye un punto conflictivo en materia de seguridad vial. La accesibilidad a los lugares concretos del territorio, aunque estén cercanos a la red de largo recorrido, debe hacerse a través de redes de distribución, que han de conectar con la red estatal en un número limitado de puntos.
Además, todas las actuaciones que puedan tener influencia en la carretera por plantearse en sus zonas de protección, deben acreditar expresamente su compatibilidad con la finalidad funcional de la carretera y resolver por sí mismos los problemas de movilidad que puedan plantear dichas actuaciones.
Dirección General de Carreteras
El nuevo Reglamento desarrolla con detalle la cuestión referente a los informes sectoriales, preceptivos y vinculantes, que debe emitir la Dirección General de Carreteras del Ministerio, una vez acordada la redacción, revisión, modificación o adaptación de cualquier instrumento de planificación, desarrollo, ejecución o gestión territorial, urbanística, o de protección medioambiental, que pudiera afectar a las carreteras del Estado o a sus elementos funcionales.
Cuando se trate de instrumentos en los que se planteen nuevas conexiones con la Red de Carreteras del Estado, debe tenerse en cuenta el principio general de especialización funcional de las redes de carreteras, de forma que no se le atribuyan funciones de distribución del tráfico local, de acceso a las propiedades colindantes u otras que no le correspondan.
El Reglamento contribuirá a afianzar la seguridad jurídica definiendo con precisión conceptos que emplea la ley de carreteras y concretando el alcance de alguno de sus preceptos. Por último, cabe destacar el papel que el fomento de la movilidad activa y sostenible ha adquirido en la actividad del Ministerio, que ha motivado la inclusión en una disposición adicional de los principios que deben regir la planificación, construcción y explotación de las vías ciclistas.
El texto ha sido sometido a consulta pública previa, así como a información pública y audiencia de las asociaciones y organizaciones representativas de sus potenciales destinatarios, permitiendo una participación activa de estos y del resto de ciudadanos. Asimismo, se ha solicitado informe a las Comunidades Autónomas, a la Federación Española de Municipios y Provincias, así como a los demás departamentos ministeriales afectados.
