Los sindicatos esperan el apoyo empresarial para tramitar los coeficientes reductores de la jubilación para los conductores profesionales

Los sindicatos han remitido a CETM, Confebus y Atuc su propuesta para tramitar los coeficientes reductores de la jubilación para los conductores profesionales y esperan su acuerdo para iniciar los trámites administrativos.

21/07/2025 a las 9:05 h
Los sindicatos esperan el apoyo empresarial para tramitar los coeficientes reductores de la jubilación para los conductores profesionales

Comisiones Obreras y UGT han mantenido reuniones con CETM, Confebus y Atuc para entregarles el escrito de solicitud de aplicación de coeficientes reductores a la edad de jubilación de los conductoras del transporte de mercancías y viajeros.

Tras estos encuentros, según informa Comisiones Obreras, ahora los sindicatos se encuentran a la espera de que estas organizaciones empresariales contactadas suscriban el escrito de solicitud para poder presentarla ante la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

La central sindical recuerda que a finales de 2024 "se adoptaron los acuerdos para solicitar conjuntamente por parte de los sindicatos más representativos a nivel estatal y las patronales de ambos sectores, la aplicación de los coeficientes reductores tal y como exige el nuevo Reglamento publicado el 28 de Mayo de 2025 y con ello adelantar la edad de jubilación de estos colectivos".

A finales del pasado mes de mayo, se publicó oficialmente el Real Decreto que regula el procedimiento previo para determinar los supuestos en los que procede permitir anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores.

Básicamente, el trámite se inicia a instancias de las organizaciones empresariales, sindicales, de autónomos y, en algunos casos, por las propias Administraciones Públicas. 

Después, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social emitirá un informe de morbilidad y mortalidad, y recabará los informes del Organismo Estatal de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y del Instituto de Seguridad y Salud en el trabajo y, si es para trabajadores públicos, del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

Finalmente, dichos informes se remitirán a una comisión de evaluación que, contando con la presencia de los interlocutores sociales, emitirá el informe sobre la concurrencia de circunstancias objetivas que justifiquen la aplicación de coeficientes reductores.

Una vez resuelto dicho procedimiento previo se podrá, en su caso, iniciar los trámites, mediante la aprobación del correspondiente real decreto, para que la edad ordinaria de jubilación exigida en cada caso pueda ser rebajaba mediante la aplicación de coeficientes reductores en aquellas ocupaciones o actividades profesionales que resultan afectadas.

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