Suscrito definitvamente el nuevo convenio colectivo del transporte de mercancías de Murcia

Froet, UGT y USO hacen oficial el nuevo convenio colectivo del transporte de mercancías por carretera de Murcia, que estará en vigor hasta finales de 2028.

19/01/2026 a las 9:20 h
firma convenio colectivo murcia enero 2026

La patronal Froet y los sindicatos UGT y USO han ratificado esta pasada semana el acuerdo de condiciones laborales alcanzado el pasado 19 de diciembre.

Así mismo, las tres entidades han firmado el convenio colectivo para las empresas de transporte de mercancías por carretera de Murcia para los años 2026, 2027 y 2028. Sin ermbargo, Comisiones Obreras no han suscrito este acuerdo laboral.

Este convenio regulará las condiciones laborales de unos 30.000 trabajadores y 3.500 empresas de transporte murcianas y sus condiciones económicas pactadas se aplicarán con carácter retroactivo desde el 1 de enero de este año.

Actualizaciones salariales

Según la patronal murciana, el convenio incorpora una actualización inmediata de las tablas salariales, con un incremento del 14% para este año respecto a las de 2018, seguido de incrementos anuales del 4% durante los ejercicios de 2027 y 2028. Esta reestructuración salarial incluye la integración del actual plus de transporte dentro del salario base de los trabajadores.

Por otro lado, para la organización empresarial, uno de los avances más significativos del convenio es la unificación y el aumento del importe del plus de kilometraje para que los conductores de vehículos pesados perciban la misma cuantía desde el primer kilómetro recorrido, incrementando su importe un 40 % en 2026 sobre el 2018. Posteriormente, este concepto experimentará subidas del 15 % anual en cada uno de los dos años siguientes.

Así mismo, el convenio también incluye mejoras sustanciales en la protección social y el bienestar de los trabajadores, entre otros, las vacaciones anuales se ampliarían a 31 días naturales, garantizando además que los días festivos que coincidan con dicho periodo no computen como vacaciones.

Por otro lado, también se introduce asimismo un día anual de libre disposición retribuido y no recuperable, junto con el derecho a un día de descanso adicional para aquellos conductores que permanezcan fuera de su residencia habitual más de 15 días continuados.