Transportes modifica la regulación del certificado de conductor para el transporte público internacional de mercancías por carretera

Transportes modifica la regulación del certificado de conductor para el transporte público internacional de mercancías por carretera a través de una nueva Orden Ministerial.

28/01/2025 a las 9:20 h
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El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible ha regulado el certificado de conductor para el transporte público internacional de mercancías por carretera a través de una Orden Ministerial publicada al efecto en el BOE esta semana.

La norma complementa los Reglamentos de la Unión Europea que exigen disponer de un certificado de conductor a los transportistas que sean titulares de una licencia comunitaria para cada conductor que haya sido legalmente contratado por el transportista o para cada conductor que esté a disposición del transportista, salvo que se trate de nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o residentes de larga duración.

En este sentido, la nueva Orden Ministerial revisa los supuestos en que es obligatorio disponer del certificado de conductor a fin de ajustarlos a los estrictamente previstos por la normativa europea, de forma que se exigirá contar con un certificado de conductor únicamente para la realización de la actividad de transporte público internacional de mercancías por carretera cuando el conductor sea un nacional de un tercer país no perteneciente a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo y que no sea residente de larga duración, a la vista de que la verificación del cumplimiento por parte de las empresas de las obligaciones de carácter laboral y social exigidas por la legislación vigente ya se controla en el momento del otorgamiento de las correspondientes autorizaciones de transporte.

Así mismo, la regulación también prevé la comprobación de documentos vía registros públicos, así como suprimir el requisito consistente en aportar el informe de la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente que acredite la validez para conducir en España de los permisos de conducción expedidos por una autoridad distinta a la española, dado que el control de permisos de conducción se realiza por las autoridades de tráfico.

La comunidad autónoma en que esté domiciliada la autorización de transporte de mercancías por carretera será la encargada de expedir, a petición del titular, un certificado de conductor para cada chófer nacional de un tercer país de fuera de la Unión que realice transporte internacional.

Para la obtención del certificado de conductor la empresa deberá presentar la correspondiente solicitud en la que figure el nombre o razón social y número de identificación fiscal de la empresa solicitante, además de acreditar la identidad del conductor mediante la aportación del documento de identidad del conductor, que el conductor se encuentra en posesión de un permiso de conducción en vigor y válido para conducir en España, que el conductor cuenta con el certificado de aptitud profesional en vigor y que el conductor figura dado de alta en la Seguridad Social mediante la indicación del correspondiente número de afiliación a la seguridad social y justificación del alta en el régimen general de la seguridad social en la empresa o en el régimen que corresponda, o de la comunicación del correspondiente contrato a la autoridad laboral.

El certificado de conductor tendrá una validez de dos años y será propiedad de la empresa transportista, que lo pondrá a disposición del conductor cuando conduzca un vehículo que realice un transporte al amparo de una autorización de transporte internacional de mercancías por carretera de la que aquella sea titular.

De igual modo, en los locales de la empresa deberá conservarse una copia auténtica del certificado de conductor, de tal manera que tanto el certificado como su copia auténtica se deberán presentar cada vez que así lo requieran los miembros de la Inspección de Transportes o los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad encargados de la vigilancia del transporte por carretera.

Esta Orden Ministerial entra en vigor este miércoles, 29 de enero.

Fenadismer valora positivamente este cambio ya que, a su juicio, "reduce cargas burocráticas a las empresas transportistas respecto de un documento que no permitía controlar las condiciones laborales reales de los conductores, correspondiendo tal control a la Inspección Laboral".