La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia da cuenta esta semana de que ha iniciado la segunda fase del análisis de la operación por la que la naviera DFDS adquiere el control exclusivo de determinados activos de Armas.
En la primera fase del análisis, Competencia ha detectado posibles riesgos para la competencia en dos mercados, consecuencia de la elevada concentración que se produciría.
Por un lado, el ente estima que existe una operación notificada por Balearia el 8 de octubre de 2025, actualmente analizada en segunda fase y que afecta a parte del mismo ámbito geográfico que la operación de DFDS.
Posibles afectaciones detectadas por Competencia
Así, en la ruta Algeciras–Tánger Med, la conjunción de ambas operaciones supondría la salida de Armas y la reducción del número de navieras de cuatro a tres.
A su vez, en la zona sur península–Ceuta, que comprende únicamente la ruta Algeciras–Ceuta, la operación permitiría a DFDS reforzar su posición como segundo operador, tras Baleària, al desaparecer Armas y reducirse el número de prestadores de tres a dos.
En consecuencia, la compra supone, a juicio de la Comisión, una modificación significativa de la estructura de mercado que no permite descartar el riesgo de efectos horizontales unilaterales ni de efectos coordinados, especialmente en la ruta Algeciras-Ceuta, donde DFDS solo se enfrentará a la competencia de Baleària.
Para esta ruta, antes había dos operadores (DFDS y Armas) que prestaban el servicio bajo obligaciones de servicio público y, tras la operación, solo lo hará DFDS.
Además, la desaparición de Armas como posible licitador para operar la ruta a Ceuta bajo obligación de serviciop público, frente a Balearia, actual adjudicatario, genera riesgos para la competencia por el mercado.
Un análisis más profundo
Por todo ello, el ente regulador considera que la operación requiere de un análisis más profundo. El paso a segunda fase no prejuzga las conclusiones de la operación. La CNMC podrá requerir más información a los operadores. La notificante y terceros interesados podrán presentar alegaciones para la defensa de sus legítimos intereses.
En su momento, la resolución final podrá autorizar, acordar compromisos, subordinar la operación a condiciones o prohibir la operación de concentración.
