El transporte por carretera español arremete contra la prohibición de descanso en Francia

Francia y Bélgica han establecido la prohibición del descanso semanal normal en la cabina del vehículo, a raíz de un vacío legal existente en el Reglamento 561/200, que regula el descanso en el transporte por carretera.

16/07/2014 a las 1:18 h

Tanto la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (Fenadismer), como la Asociación del Transporte Internacional por Carretera (astic) y la Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM), han mostrado su rechazo a la Ley 2014-790, aprobada el pasado jueves 10 de julio por el gobierno francés, por la que se prohibe el descanso semanal de los conductores en la cabina del vehículo

La nueva normativa establece 30.000 euros y un año de cárcel a aquellos empresarios cuyos trabajadores realicen el descanso semanal de 45 horas en la cabina del vehículo, y recoge una penalización similar para aquellas empresas que basen la remuneración del conductor en función del volumen de mercancías transportadas o por la distancia recorrida.

Un vacío legal existente en el Reglamento 561/200, que regula el descanso semanal normal, es decir, superior a 45 horas consecutivas, han permitido a Francia y Bélgica imponer esta normativa, ya que el reglamento no establece expresamente que este se pueda realizar en la cabina del vehículo.

Este reglamento sí que permite expresamente que se realice el descanso semanal reducido, de al menos 25 horas, y el descanso diario de 11 horas dentro de la cabina del vehículo, siempre y cuando esta esté correctamente equipada para realizarlo, como es el caso de la mayor parte de vehículos destinados al transporte internacional de mercancías.

Penalizaciones desproporcionadas

Cabe recordar que, entre el sábado 19 de julio y el domingo 17 de agosto, todos los fines de semana está prohibida la circulación a los vehículos de transporte de mercancías por carretera de más de 7,5 tn en toda la red de carreteras francesas, en horario de 07.00 a 19.00 horas los sábados, y de las 0.00 horas a las 22.00 horas los domingos. 

Las asociaciones españolas de transportistas coinciden en lo desproporcionado, sobre todo, de las penalizaciones impuestas por el gobierno francés, sobretodo teniendo en cuenta que los transportistas internacionales tendrán que parar obligatoriamente en territorio galo con motivo de las restricciones a la circulación los fines de semana. 

Solo en España, más de 20.000 conductores profesionales cruzan la frontera todos los días para viajar por carreteras francesas. Los transportistas defienden que el país vecino no ha tenido en cuenta ni las políticas de libre comercio que ha de regir entre los países miembros de la UE, ni el posible perjuicio económico que puede aportar al sector de todos los demás miembros.

Del mismo modo, las asociaciones consideran que las autoridades francesas, con el objetivo de paliar la pérdida de competitividad que este sector ha experimentado en su país, enarbolan la bandera de la lucha contra la competencia desleal para imponer medidas proteccionistas que no deben ser aceptadas por la UE, al suponer una clara violación del Tratado de Schengen, que garantiza la libre circulación por Europa de personas y mercancías. 

Ley analizada por la UE

Ante la solicitud de Fenadismer a la Comisión Europea expuesta el pasado abril para que analizase la legalidad de lo que entonces aún era un proyecto de ley, la Dirección General de Movilidad y Transporte de la Comisión Europea ha informado formalmente a la asociación de que, actualmente, se encuentra analizando el tipo de penalizaciones impuestas en la mencionada ley.

Desde la Comisión aseguran que se estudian el tipo de multas aplicadas por las autoridades francesas, así como su cuantía, si esta queda justificada por la gravedad de las infracciones, ajustándose así al principio de proporcionalidad, además de si los controles se efectúan de forma no discriminatoria.

A este respecto, la Comisión Europea ha confirmado a Fenadismer en el mismo escrito que “si llegara a la conclusión de que se ha infringido alguno de los principios que han de informar el tipo o la cuantía de las sanciones, podría considerar la apertura de un procedimiento de infracción con arreglo al artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea”.

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