Fomento publica el borrador del nuevo proyecto de reglamento de la estiba

El texto ha sido recibido con expectación y prudencia a la espera de un análisis detenido que permita emitir opiniones con rigor.

14/03/2018 a las 7:56 h

El Ministerio de Fomento ya ha abierto plazo de información pública para que los representantes sindicales y empresariales de la estiba puedan presentar sus alegaciones al proyecto de Real Decreto que desarrolla las condiciones laborales de los estibadores de acuerdo a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 2014.

Más allá de dar cumplimiento a la sentencia del Alto Tribunal, el proyecto de Real Decreto busca, según afirma, "conjugar en la aplicación la doble dimensión, empresarial y laboral, de manera que se produzca un tránsito ordenado a un nuevo marco en el que la aplicación de los principios del Derecho de la UE inspiradores de la libertad de competencia se lleve a efecto sin menoscabo de los derechos laborales básicos de los trabajadores y, sobre todo, sin merma del empleo en el sector".

En este sentido, el texto legal cede todo el protagonismo a la negociación colectivaentre las organizaciones empresariales y sindicales para dejar a la normativa estatal un papel complementario, a través del establecimiento de un sistema de ayudas que permitan el tránsito ordenado hacia un nuevo marco normativo sectorial.

Objetivo: "garantizar la continuidad del 100% del empleo"

En este contexto, el proyecto de Real Decreto se marca tres objetivos. El primero de ellos consiste en facilitar que los agentes sociales de la estiba puedan "garantizar la continuidad del 100% del empleo de los actuales estibadores portuarios a través de la subrogación y con los derechos y obligaciones que se establezcan en un acuerdo estatal o convenio colectivo sectorial de igual ámbito".

En este sentido, la norma propone dejar a los agentes sociales para que establezcan las condiciones en que se llevará a efecto la subrogación de los estibadores en un acuerdo estatal o convenio colectivo sectorial de ámbito estatal, tal y como ya acordaron a finales de febrero en los términos que publicó el BOE el 13 de marzo, como publica Cadena de Suministro, y texto al que este proyecto de Real Decreto parece dar carta de naturaleza.

Acordar mejoras de productividad en los puertos

En segundo lugar, la futura norma se propone fijar "los aspectos organizativos y de producción sobre los que debería versar la negociación colectiva y los objetivos concretos que deberían alcanzarse, siempre dentro del máximo respeto a la autonomía de los sujetos negociadores y de la legalidad vigente", con el fin de lograr mejoras en la productividad de los puertos de manera acordada.

Entre estas medidas se contempla una posible reducción salarialdel 10% de las retribuciones de los trabajadores portuarios del servicio de manipulación de mercancías cuyos ingresos mensuales brutos superen en un 5% el triple del importe del salario mínimo interprofesional vigente, así como la introducción de cambios en la regulación que plantea el IV Acuerdo Marco de los modos de adscripción de los estibadores a las tareas portuarias, sus condiciones de trabajo, como llamamientos, jornada, descansos, tipos de jornadas, organización del trabajo, vacaciones, estructura salarial, movilidad funcional y polivalencia, así como la clasificación profesional, formación profesional, prevención de riesgos laborales y promoción de la igualdad.

Así mismo, el proyecto de Real Decreto determina también las titulaciones de formación profesional exigibles para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías.

Ayudas a los estibadores para jubilaciones anticipadas

Por último, también se prevé la concesión de ayudas a los estibadores portuarios que vayan a jubilarse en un plazo de cinco años como máximo y que cumplan una serie de requisitos que se detallan en el texto legal.

Estas ayudas consistirán en la concesión de un subsidio, equivalente al 70% del promedio de las percepciones salariales por todos los conceptoscorrespondientes a los seis meses anteriores al de la fecha de la presentación de la solicitud, hasta que el trabajador cumpla la edad ordinaria de jubilación, así como el abono de las cuotas debidas a la Seguridad Social durante dicho período, calculadas sobre una base de cotización equivalente al promedio de las bases de cotización del trabajador de los seis meses inmediatamente anteriores al de solicitud de la ayuda.

Reacciones

Ante la publicación, Coordinadora ha anunciado que analizará en profundidad el proyecto de Real Decreto para emitir una opinión fundada, al igual que Anesco, que también ha anunciado por voz de su director, que presentará sus aportaciones antes de que acabe el plazo el 21 de marzo próximo.

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