Publicado en el BOE el acuerdo de Anesco con los sindicatos para la subrogación de los estibadores

Estos acuerdos en la estiba implican la creación de una Comisión Paritaria Sectorial de Formación y la regulación de la subrogación de estibadores.

13/03/2018 a las 22:50 h

estiba puerto valencia CGT sevasa Anesco y los sindicatos de la estiba alcanzaron estos acuerdos a finales de febrero.

El Boletín Oficial del Estado del 13 de marzo publica oficialmente los acuerdos suscritos por Anesco y los representantes sindicales de la estiba de Coordinadora, UGT, CC.OO. y CIG a finales del pasado mes de febrero.

Lo publicado en el BOE refleja, por una parte, que ambas partes han acordado adherirse al IV Acuerdo Nacional de Formación y constituir la Comisión Paritaria Sectorial de Formación para el sector de la Estiba y Desestiba, compuesta por cinco miembros por la representación empresarial y otros cinco para la representación sindical, de los cuales, a su vez, dos corresponden a Coordinadora y uno en cada caso a UGT, CC.OO. y 1 CIG.

Así mismo, los negociadores también han modificado el artículo 19 del IV Acuerdo para la regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba portuaria, con el fin de recoger las nuevas competencias, funciones y composición de la Comisión Paritaria Sectorial Estatal.

Por otra parte, sindicatos de la estiba y empresas estibadoras también han dado una nueva redacción a la Disposición Adicional Séptima del IV Acuerdo que regula las condiciones laborales de los estibadores para el caso de que las empresas estibadoras se separen del capital de las Sagep de algún puerto, así como en el caso de que las empresas participantes decidan liquidar cualquier SAGEP.

En este sentido, se establece que los estibadores subrogados tendrán derecho a su incorporación voluntaria en las empresas estibadoras en las mismas condiciones laborales individuales y colectivas que poseen actualmente, en aplicación de lo previsto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores por analogía.

De igual modo, para el caso de las liquidaciones de Sagep, se determina que los trabajadores tendrán derecho a la subrogación en las empresas estibadoras según su porcentaje de participación en el capital de la Sagep, al tiempo que se establece un sistema de asignación de estibadores tanto en los casos de separación de empresas como de liquidación de cualquier Sagep neutral, proporcional y que será confidencial para otras empresas del sector durante un año

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