El transporte europeo se enfrenta a un aumento de los robos de mercancía

El año 2019 ha comenzado con un valor medio de la mercancía sustraída de 50.455 euros, con Reino Unido a la cabeza y 302 incidentes registrados que suponen un crecimiento del 68,7%.

23/10/2019 a las 1:49 h
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Lejos de disminuir, las cifras sobre el robo de mercancías en el transporte por carretera siguen alcanzando cotas alarmantes. Aunque no hay datos públicos oficiales, según la Asociación para la Protección de Mercancías del Transporte, TAPA, en el año 2018, este problema generó unas pérdidas de 153.851.274 euros en Europa, con un valor medio por cada incidente de 53.625 euros.

Si bien la cuantía total podría variar según la estadística analizada, la aseguradora inglesa TT Club y la asociación de Reino Unido de estandarización, BSI, sitúa el valor medio de la mercancía sustraída en los 55.971 euros en el primer semestre, un nivel muy similar al de la TAPA.

Estos son algunos de los datos que se han dado a conocer en la jornada organizada por el bufete Rogers & Co para analizar la preocupante situación a la que se enfrenta el sector. El porcentaje más elevado de robos se produce en Reino Unido, muy por encima de países como Alemania o Francia, que también se sitúan entre los cinco primeros.

El año 2019 ha comenzado con un valor medio de la mercancía sustraída de 50.455 euros, con Reino Unido a la cabeza y 302 incidentes registrados que suponen un crecimiento del 68,7%. Todo apunta a que los robos seguirán siendo una constante, entre otras cosas, por la falta de aparcamientos vigilados en Europa y el creciente uso de las nuevas tecnologías.

Responsabilidad del transportista

La normativa que aplica en estos casos es el Convenio CMR en el transporte internacional y la Ley del Contrato de Transporte en el nacional. Ambos establecen que el transportista responderá siempre por la custodia de la mercancía y se presume su culpabilidad, aunque podrá ser exonerado ante una causa de fuerza mayor.

En cualquier caso, debe tenerse en cuenta que su responsabilidad será generalmente limitada, salvo que exista dolo o negligencia grave. Se considera dolo cuando hay una intención de causar daño al cargador o una apropiación consciente, y negligencia cuando no hay intención de perjudicar sino una infracción del deber de custodia.

La tendencia que sigue la jurisprudencia apunta a una exoneración de la responsabilidad ante un robo con violencia o intimidación y la aplicación del principio de responsabilidad en los robos con fuerza, salvo excepciones. En cuanto a los hurtos, también deberá responder el transportista.

Según el bufete madrileño Rogers & Co, es en el Reino Unido donde se producen más robos en el sector del transporte de mercancías.

A la hora de valorar si es responsable o no, se tiene en cuenta que se hayan cumplido todas las exigencias legales, los pactos con el cargador, el estacionamiento y sus medidas de seguridad, así como las que incluía el vehículo, la presencia del conductor en el momento del robo, su conocimiento sobre el valor de la mercancía y la existencia de denuncia por parte del transportista.

Responsabilidad del aparcamiento

También puede considerarse responsable al aparcamiento, si existe por contrato la obligación de vigilancia y custodia del vehículo. Si se aplica la Ley de Contrato de aparcamiento, no se haría responsable de las mercancías contenidas, salvo que hayan sido expresamente declaradas y aceptadas.

Por el contrario, existe una tendencia a utilizar el régimen jurídico de los depósitos, que indica la obligación de guardar y restituir tanto el vehículo como la carga, sin necesidad de declaración previa.

En lo que se refiere a la responsabilidad extracontractual del aparcamiento, si se entiende que ha habido un fallo en las medidas de seguridad, se puede conceder al reclamante entre un 15 y un 30% del valor de la mercancía.

Responsabilidad de las bolsas de carga

Por su parte, las bolsas de carga son responsables del robo en la medida en que ofrecen unos servicios u otros. Si se dedican al almacenamiento de datos, carecerán de responsabilidad por la información proporcionada, pero si prestan servicios adicionales, como la comprobación de la identidad de los inscritos, pueden ser considerados responsables por suplantación o falsa identidad.

En cualquier caso, la utilización de las bolsas no exime al tranportista de su deber de comprobar con quién está contratando. Esto está directamente relacionado con el fraude digital, generalmente vinculado a casos en que se envía publicidad falsa para hacerse pasar por la auténtica empresa o se suplanta el e-mail del cliente para cambiar el lugar de entrega.

La responsabilidad del transportista dependerá de la sofisticación del fraudey de las medidas adoptadas para comprobar la información. El transportista debe controlar siempre con quién subcontrata el transporte, ya que responde por ello.